¿Y cuándo en Venezuela? Salas de cines de Perú permitirán a usuarios llevar sus propios snacks
Diariocorreo.pe
A partir del 2 de marzo las salas de cine en Perú no podrán impedir que el público lleve consigo los productos que deseen consumir durante las funciones de sus películas, según lo determinó el ente regulador peruano Indecopi.
A través de las resoluciones Nº 0243-2018/SPC-Indecopi y Nº 0219-2018/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Defensa del Consumidor sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.»De acuerdo a los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores», se lee en el comunicado enviado por Indecopi.
En ese sentido, mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la SPC estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código, disposición que está referida al capítulo de contratos.
SANCIÓN
Según indica el comunicado, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta y les ordenó retirar de sus establecimientos comerciales (salas de cine), en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
ALIMENTOS PERMITIDOS
En su decisión, la Sala ha considerado que para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores, los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Asimismo, la Sala estableció que este prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.