Sudeban autoriza funcionamiento de un banco microfinanciero digital - 800Noticias
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En Gaceta Oficial N°42.693, de fecha 16 de agosto de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mediante la cual se autoriza el funcionamiento de un banco microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela a denominarse N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A., que tendrá como domicilio la dirección que en ella se menciona.

Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 9, 12 y 18, en concordancia con las facultades conferidas numeral 1 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuentas otorgan la atribución de autorizar la organización y funcionamiento de las instituciones del sector bancario que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en ese Decreto Ley, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 171 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación consignada en esta Superintendencia el 5 de agosto de 2022. el ciudadano Andrés Tudja Monteverde en su carácter de promotor, solicitó autorización para la promoción de un banco microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela a denominarse N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A.

Que este ente supervisor emitió respuesta a la referida solicitud y a través de oficios signados SIB-DSB-C1.0D-06927 y SIBOSB-C3-00.08072 de fechas 31 de agosto y 4 de noviembre de 2022, respectivamente, requirió los documentos y recaudos que acreditaran suficientemente las observaciones formuladas en esos mismos oficios.

Que este ente supervisor ante oficio SIB-DSB.C3-00-09583 del 21 de diciembre de 2022, previa opinión vinculante emitida por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSAN), autorizó la promoción del banco que se denominará N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S A. de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 9, 12 y 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

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Que en fechas 21 de marzo y 13 de junio de 2023 el prenombrado ciudadano consignó documentación adicional relacionada con el procedimiento autorizatorio.

Que en fecha 17 de julio de 2023, el ciudadano Andrés Tudja Monteverde en su carácter de Promotor de N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A. solicitó autorización de funcionamiento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto con Rango, Veto, y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y consignó la documentación requerida por esta Superintendencia a través de oficio S113. OSB-C3-00.04628, de fecha 13 de julio de 2023.

Que la justificación económico financiera para la creación de N58 Banco Digital Banco Microfinanciero, S.A. se fundamenta en las razones siguientes:

El modelo de negocios está orientado hacia la opción de un Banco 100% Digital enmarcado en el sector microfinanciero venezolano que pretende ofrecer una banca con capacidad de adoptar nuevos conceptos y tecnologías de manera rápida, con lo cual permite reaccionar en forma ágil a la demanda del mercado, atendiendo digitalmente a la necesidad del usuario, sustentado en tecnologías de la información (TIC), a través de la web y los diversos servicios móviles disponibles, orientada al consumidor mediante soluciones personalizadas basadas en el conocimiento del usuario, su interfaz, procesos en tiempo real y apertura a las redes sociales e Internet.

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