Gobernaciones y alcaldías no podrán distribuir ni retener alimentos - 800Noticias
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Con información de Panorama

En resolución N°010/18  emitida por la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano, al mando del Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, las gobernaciones y alcaldías no podrán ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios de los diversos sectores en materia alimentaria.

La autoridad precisa que estas acciones son atribuciones de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

Aquí la resolución:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JEFATURA DEL COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO
ÓRGANO SUPERIOR

Caracas, 18 ENE 2018

RESOLUCIÓN N° 010/18

207°, 158° y 18°

El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2.367 mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 3, letras a, b, c y d del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.970 de fecha 19 de Agosto de 2016, en concordancia con los artículos 37 de la Ley Orgánica de Segundad y Soberanía Agroalimentaria, 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el Decreto número 3.239 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.356 de fecha 9 de enero de 2018 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

POR CUANTO

La Gran Misión Abastecimiento Soberano tiene como objetivo Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de abastecimiento y de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los venezolanos.

POR CUANTO

Los Comandos Regionales son la representación del Comando para el Abastecimiento Soberano en cada ente político territorial o en un grupo de ellos, y están conformados por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial designada, tendrán la atribución de cumplir los objetivos de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, según las líneas estratégicas, instrucciones y lineamientos emanados del Jefe o Jefa del Órgano Superior, atendiendo a las particularidades de la realidad socioeconómica y política de cada entidad político territorial.

POR CUANTO

Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, están obligados a prestar el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Comando para el Abastecimiento Soberano.

POR CUANTO

En el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, el Estado venezolano debe procurar las medidas necesarias dirigidas a asegurar a la población la disponibilidad y accesibilidad, adecuadas, oportunas y permanentes, de aquellos productos declarados de primera necesidad, que permiten la satisfacción de derechos humanos fundamentales e inalienables como la vida, la salud, la alimentación y la protección de la familia,

Dicta la presente,

 

RESOLUCIÓN PARA LA RESTRICCIÓN A LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES DE EJECUTAR ACCIONES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, QUE IMPLIQUEN LA RETENCIÓN DE RUBROS ALIMENTICIOS A LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO, EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1oSe exhorta a las autoridades Regionales y Municipales, así como cualquier órgano o ente local o estadal, abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios de los diversos sectores en materia alimentaria, en el territorio nacional, en atención a que éstas son atribuciones de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, como máxima instancia de dirección, con unidad de mando, planificación centralizada y ejecución descentralizada en materia de abastecimiento, distribución de alimentos y su disponibilidad de manera oportuna y segura para el pueblo venezolano, por órgano del Comando de Abastecimiento Soberano a través de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.

Artículo 2°. Las verificaciones, fiscalizaciones y demás actividades de control por parte de los organismos competentes y de las instancias del Comando para el Abastecimiento Soberano, deberán tomar en consideración lo dispuesto en esta Resolución, a los fines de la comprobación de la correcta observancia o la comisión de ilícitos, en el marco del control y supervisión del cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, para aplicar las sanciones que correspondan.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

Vladimir Padrino López
Jefe Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano

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