Especial| Venezuela sigue en el abismo jurídico con un TSJ “parcializado” y una AN “invisible”
Mildred Manrique @milmanrique
Desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró el 11 de enero de 2016 la nulidad de todos los actos de la Asamblea Nacional (AN) dominada por la oposición, por desacatar “varias sentencias” de las salas Constitucional y Electoral, el gobierno de Nicolás Maduro y demás instituciones desconocen las atribuciones del Parlamento.
Entre las actuaciones desconocidas están leyes sancionadas, acuerdos, exhortos, pero además una muy importante: la designación de la nueva directiva para el período legislativo 2017 encabezada por el diputado Julio Borges.
En un comunicado reciente, el TSJ explicó que por estar la AN en desacato desde septiembre pasado y mantenerse así el pasado 5 de enero, cuando inició el período legislativo de 2017 y se juramentó a una nueva directiva, las actuaciones parlamentarias desde entonces “también son nulas”.
“En vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional”, señaló el Supremo y, en razón de ello, indicó que el presidente, Nicolás Maduro, debía entregar su memoria y cuenta anual ante el TSJ y no ante el Parlamento, como establece la Constitución, y así se concretó el pasado 15 de enero (2017).
El TSJ declaró la nulidad de la sesión legislativa del 9 de enero de 2016, cuando la mayoría opositora declaró el abandono del cargo de Maduro y pidió elecciones presidenciales anticipadas. “El TSJ ordena a los diputados que se encuentran en omisión parlamentaria inconstitucional (…) que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jurídico, no obstante la responsabilidad que puedan generar las mismas”, señala el comunicado.
Por último, el máximo tribunal judicial ordenó a los diputados que conformaron la Junta Directiva de la AN durante el año 2016 (Henry Ramos Allup, en la presidencia, Enrique Márquez, primera vicepresidencia, Simón Calzadilla, segunda vicepresidencia, Roberto Marrero, Secretaría, José Luis Cartaya, susecretaría) “que antes de instalar el segundo periodo de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos”.
Esta directiva, encabezada por Ramos Allup, sigue vigente según la Gaceta Oficial 40.821, ya que no se publicó la designación de la nueva.
El TSJ declaró en desacato a la Cámara luego de que esta rechazase una sentencia que le ordenaba la desincorporación de tres diputados opositores por supuestas irregularidades en su elección. Sin embargo, en este caso ha pasado más de un año y no se han realizado elecciones en el estado Amazonas, esa entidad sigue sin representación parlamemtaria.
No obstante, para año legislativo en curso, la AN tal y como lo establece el artículo 194 de la Constitución designó bajo un acuerdo previo al diputado por el partido Primero Justicia (PJ), Julio Borges, como nuevo presidente del Poder Legislativo. Asimismo, se juramentó Freddy Guevara (VP) como primer vicepresidente, y Dennis Fernández (AD) como segunda vicepresidenta.
Por su parte, el parlamentario Stalin González (UNT) fue designado como jefe de la fracción parlamentaria de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), así como fueron designados José Ignacio Guédez y José Luis Cartaya como primer y segundo secretario, respectivamente.
+VIDEO| Detalles sobre el acto de juramentación
La nueva directiva de la AN cumple un mes de haberse instalado, pero todo sigue igual o peor que en la gestión anterior. Continúa en desacato y más allá de la propuesta de su nuevo presidente, Julio Borges, de realizar sesiones itinerantes, no hay mayores diferencias en comparación al año anterior, ya que las sesiones del mes de enero han estado enmarcadas por debates «aburridos» en los que se observa a los parlamentarios de oposición sumergidos en sus celulares en lugar de prestar su completa atención en la actividad legislativa.
HABLAN CONSTITUCIONALISTAS
El abogado constitucionalista Jesús Silva afirma que la Asamblea Nacional se «autodisolvió» al incurrir en desacato a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declara nula la incorporación de los diputados Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana por el estado Amazonas. «Cuando un poder desacata sentencias judiciales del máximo constitucional, obviamente está al margen de la ley, mientras no subsane ese error se ha autodisuelto», reiteró.
En este sentido, Silva señaló que el presidente Nicolás Maduro podrá aprobar el presupuesto nacional 2017 a través del Decreto de Emergencia Económica. Además, explicó, existen otros mecanismos como la intervención del TSJ o a través de la consulta al poder popular, tal como lo establece el artículo 70 de la Constitución. «Hay una clara omisión legislativa crónica y sus sesiones son incosntitucionales», aclaró.
En contraste con esta opinión, el abogado Luis Alfonzo Herrera, miembro de CEDICE, sostiene que la situación que vive el país es compleja dado que, en el caso de la designación de la nueva directiva de la AN «para efectos jurídicos, hasta tanto no se haga la publicación en Gaceta Oficial no procede y la misma estaría actuando fuera de la ley, y todo lo que adelanta no tiene eficacia, validez y tampoco interés público, lamentablemente», explicó.
Sin embargo, el especialista en materia constitucional aclaró que el Ejecutivo solo sigue actuando políticamente en contra de lo que el pueblo decidió el 6 de diciembre cuando votaron por sus diputados. «La instalación de la nueva directiva debería entenderse como un acto legítimo y propio del parlamento (artículo 194 del Reglamento de Interior y Debate)», dijo en entrevista con 800Noticias.
TSJ INCORRECTO
A su juicio, no solo los demás poderes públicos deberían respetar la Asamblea Nacional, sino también el presidente Nicolás Maduro. «Aquí el tema es político y el Tribunal Supremo de justicia viene operando como brazo ejecutor del gobierno. Estamos frente a un TSJ parcializado completamente y con unos magistrados que fueron militantes del partido de gobierno. Evidentemente sus decisiones están enmarcadas en avalar las medidas de Maduro, y desde el punto de vista jurídico entonces podemos decir que no hay Estado de Derecho ante un poder judicial que no es independiente», denunció.
Herrera aseguró que el caso de los diputados de Amazonas «son excusas» de la Sala Constitucional para colocar un cerco a la AN. «La Constitución en su artículo 187 es muy claro sobre las competencias propias de la Asamblea Nacional, pero, existen sentencias que pueden someter al Parlamento venezolano y nosotros no podemos continuar legitimando un procedimiento político que es incorrecto. Esto es una situación que no tiene precedentes en cuanto a las actuaciones de poderes públicos secuestrados que cercan un Parlamento que es totalmente independiente y que se debe es a sus electores», insistió.
Sobre el impacto que genera invisibilizar a la AN, Luis Alfonzo Herrera sostiene que se trata de una situación negativa para el pueblo venezolano, ya que en la práctica es como que si no existiera un ente que se encargue de controlar actuaciones de altos funcionarios en materia de corrupción por ejemplo, además de impulsar leyes que contribuyan con un mejor país. La AN se necesita como en todos los países del mundo para cambios y reformas de leyes que buscarían resolver la crisis económica por ejemplo. El gobierno empeora cada vez más el funcionamiento del país para seguir con un socialismo fracasado y son los venezolanos quienes pagan las consecuencias», lamentó.
LA CARTA MAGNA
Artículo 194. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
CONCLUSIÓN:
Artículo 194. La Asamblea Nacional (de la República Bolivariana de Venezuela) elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año (1 solo año). El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas (esta es elegida por la mayoría calificada que es de 112 diputados).
Es deber, derecho y obligación de la AN hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999. Así como todo venezolano, incluyendo el Presidente, de hacer cumplir el articulo 194 al pie de la letra.