CASO MATERNIDAD | Prociudadanos: Inexcusable la muerte de dos bebés en Caracas
Por: Prociudadanos
No sabemos lidiar con la muerte. Es un gran defecto que tenemos la mayoría de los adultos, que no sabemos aceptarla y le damos la espalda continuamente. La madrugada de este lunes murieron dos bebés en la Maternidad Concepción Palacios, luego de que se fuera la luz en el hospital y los médicos no pudieran hacer nada para salvarlos.
Desde la 1:30 am se fue la luz y la planta eléctrica no prendió. A esa hora seis bebés permanecían en Terapia Neonatal intubados y una mujer en la Unidad de Cuidados Intensivos. El primer bebé murió antes de cumplirse la primera hora sin luz, y el segundo pasada la hora. Al menos seis residentes que trabajaban en la Sala de Parto tuvieron que subir hasta la Terapia Neonatal para ayudar a dar ventilación a los bebés que aún permanecían con vida. La luz volvió a las 5:30 am y la planta nunca prendió.
Señaló la directora de Derechos Humanos de la ONG PROCIUDADANOS a cargo de la Dra. Yisel Soares, que la declaración universal de los derechos humanos se refiere a todas las etapas de la vida.
*Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, es un valor trascendente. Los neonatos deben ser protegidos de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño.
*Todo recién nacido tiene derecho a la vida. Este derecho debe ser respetado por todas las personas y gobiernos sin discriminación por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras. Los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para que proteger a los niños frente a cualquier discriminación.
*Todo recién nacido tiene derecho a beneficiarse de las medidas de seguridad y protección social existentes en cada país. Este derecho hace referencia tanto a las medidas de protección y cuidado de salud como a los ámbitos legales.
*Todo recién nacido tiene derecho a una correcta asistencia médica. Los neonatos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y a tener acceso a los servicios médicos, de rehabilitación y de prevención. Los poderes públicos han de tomar las medidas que sean necesarias orientadas a abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños.
Los gobiernos deben velar para que exista una adecuada atención sanitaria tanto prenatal como postnatal.
Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República.
Y desde el punto de vista penal podemos decir que se ha cometido un homicidio por la absoluta negligencia de quienes han debido tener la revisión, supervisión y dotación de la planta de emergencia y que deben responder ante el llamado de la Ley.