Vea en que consiste el artículo 333 de la Constitución de Venezuela
María Morales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el artículo 333 establece que:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
La Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz pidió este martes 25 de julio al pueblo a invocar el artículo 333 de la Constitución.
Luego de señalar irregularidades en el caso del magistrado Ángel Serpa y criticar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, la Fiscal resaltó que es necesario garantizar el respeto a la Constitución.