Turistas extranjeros pagarán sus servicios en divisas - 800Noticias
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Con información de El Mundo

El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario 36, en el cual se establecen las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.

 

El Convenio indica a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, bien en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera.

 

Se detalla en el artículo 4 del texto legal, que «las operaciones de compra de divisas a que se refiere el presente artículo, se harán al tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom) referencial vigente a la fecha de la operación, reducido en un 0,25%».

Los prestadores de servicio deberán informar a la clientela el tipo de cambio de compra mediante avisos destinados para este fin.
De igual manera, autoriza a los hoteles retener y administrar hasta el 40% de las divisas recibidas, aunque agrega que se deben emplear en la inversión para mejoras del servicio y sus capacidades de atención.
El restante de las divisas debe venderse el restante al BCV al tipo de cambio Dicom.
El Convenio establece las mismas directrices para los prestadores de servicio de transporte, agencias de viajes y de turismo. De igual forma ordena que el cobro de las mercancías de venta a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales, así como aquellas que se ofrezcan en los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) en aeropuertos, se realice en divisas a los turistas extranjeros.
El Convenio entró en vigencia a partir de este lunes 11 de abril.
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