Turistas extranjeros pagarán sus servicios en divisas
Con información de El Mundo
El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario 36, en el cual se establecen las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.
El Convenio indica a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, bien en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera.
Se detalla en el artículo 4 del texto legal, que «las operaciones de compra de divisas a que se refiere el presente artículo, se harán al tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom) referencial vigente a la fecha de la operación, reducido en un 0,25%».