TSJ vuelve a declarar constitucional el Estado de Excepción y Emergencia Económica
Nota de Prensa
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este jueves la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, dictado por el presidente Nicolás Maduro, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
El Poder Judicial reseña en su página web que aprobó la decisión “dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República”.
La decisión del alto juzgado se refiere al decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016. “Entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, explica la nota.
Nula decisión del parlamento
Asimismo, la Sala Constitucional reiteró la decisión del pasado 2 de septiembre de 2016, en la que se declaró “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato” al Poder Judicial.
En consecuencia, el TSJ declaró “nulo, inexistente e ineficaz” el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional el pasado martes.
“El Máximo Tribunal de la República se pronunció con la finalidad de respaldar las medidas urgentes, contundentes excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, dice el escrito.
Por último, advierte el TSJ que las sentencias de la Sala Constitucional “tienen carácter vinculante y efectos Erga Omnes” para todos los órganos del Poder Público Nacional.