TSJ ordenó al municipio Chacao indemnizar a docente diagnosticada con mal de chagas
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia condenó al municipio Chacao del estado bolivariano de Miranda indemnizar a la ciudadana Xiomara Burgos de Saavedra y garantizar los servicios de atención médica para el diagnóstico, prevención y recuperación de la enfermedad denominada «Mal de Chagas», en cualquier centro de salud adscrito a esa jurisdicción municipal, así como el suministro de los medicamentos necesarios para su control.
Así lo señala la sentencia N° 1229/2016 de la mencionada Sala del Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en la cual se pronunció sobre el recurso de apelación ejercido por dicho municipio contra la decisión N° 2015-00985 de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda por daño moral interpuesta.
Indica el Máximo Tribunal que la docente Xiomara Burgos de Saavedra ejerció la demanda por daño moral con ocasión del padecimiento «Mal de Chagas», el cual fue transmitido en el año 2007 por vía oral en el programa de Alimentación de la Merienda Escolar de la Unidad Educativa «Andrés Bello», adscrita a la alcaldía del municipio Chacao, por la ingesta de una bebida contaminada con el parásito «Trypanosoma Cruzi».
El TSJ señaló que el municipio debió ser más riguroso al contratar el servicio para la provisión de alimentos en dicha institución educativa, en ejecución del mencionado programa y su posterior supervisión y control sobre la ejecución del mismo, más cuando se trata de un tema tan sensible como la alimentación de niños, niñas y adolescentes.
Agrega el fallo de la Sala Político Administrativa que la demandante padece la enfermedad de «Mal de Chagas», la cual resulta ser permanente y requiere de un tratamiento consecutivo y constante, independientemente de que presente síntomas o no, por lo que se ha visto afectado su derecho a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al libre desenvolvimiento, así como a reintegrarse a sus labores habituales.