TSJ ordenó a dos alcaldes larenses impedir barricadas en sus municipios
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este jueves la acción por «intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos» contra los dos alcaldes lareneses: Alfredo Antonio Ramos Acosta, del municipio Iribarren, y José Antonio Barreras Blanco, del municipio Palavecino.
Las sentencias N° 400 y 401 acordaron los amparos cautelares solicitados, ordenando a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
Ramos y Barreras se unen a once alcaldes opositores: seis mirandinos, tres merideños, un anzoatiguense y un barinés, que recibieron las demandas. Además del gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles.
En Miranda las acciones también involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao; Carlos Ocariz, municipio Sucre, y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.
En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.
Mientras que en Anzoátegui el TSJ reafirmó este miércoles que Gustavo Marcano, alcalde municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, también había admitido la demanda en la sentencia 377.
En Barinas el alcalde del municipio Barinas, José Luis Machín Macín, entró en el grupo.
Ramos y Barreras deben cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psico trópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los alcaldes fueron ordenados igualmente a que giren las instrucciones necesarias en su respectivos cuerpo de policías municipales, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.
Si los mandatarios locales no hacen lo que les indica la demanda incurrirán en desobediencia a la autoridad y se expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.