TSJ ordena reabrir investigaciones por violaciones de DDHH en los años 60 - 800Noticias
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La Sala Constitucional anuló la decisión dictada el 15 de marzo de 1968 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo y la de fecha 7 de marzo de 1968 del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, que declaró terminada la averiguación sumarial con motivo de la desaparición física del estudiante de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, Andrés Pasquier Suárez, ocurrida en la década de los 60.

Así lo dictaminó la Máxima Interprete de la Carta Magna en su sentencia N° 818/2016, con ponencia de la magistrada-presidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, al constatarse que no se cumplió con la debida diligencia en la investigación judicial efectiva de conductas que podian haber constituido violaciones graves de derechos humanos, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión formulada en el presente caso por el Ministerio Público.

Según indicó el Ministerio Público al interponer el recurso de revisión, de las actas que integran el expediente se desprende que el 10 de octubre de 1966, Andrés Pasquier Suárez, se trasladaba junto con Felipe Malaver, por la carretera que une a los estados Portuguesa y Barinas, y fueron detenidos por funcionarios adscritos a las entonces Fuerzas Armadas de Cooperación (hoy Guardia Nacional Bolivariana) que operaba mediante una alcabala móvil en el referido sector.

Ambos ciudadanos fueron entregados al Servicio de Información de las Fuerzas Armadas (extinto SIFA) quienes los trasladaron al Cuartel Corpahuaico donde estuvieron incomunicados desde su llegada. Más tarde algunos detenidos logran establecer comunicación con Felipe Malaver quien les indica que fue detenido junto con Andrés Pasquier, lo cual consta en el Libro de Novedades del Centro de Operaciones Conjuntas (C.O.C.) de fecha 12 de octubre de 1966; en días posteriores son llevados al Campamento Antiguerrillero de Urica (T03), de donde nunca lograron retornar.

Agrega la sentencia del TSJ que ni el Juzgado de Primera Instancia, ni el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo hicieron los esfuerzos necesarios para que se realizase una investigación suficiente y ajustada a derecho que determinase con precisión los hechos ocurridos y la conducta objetiva y subjetiva desplegada por los funcionarios actuantes, circunstancia que afecta de forma negativa la motivación de las sentencias en cuestión.

La Sala también indicó que de las sentencias de los mencionados juzgados de la circunscripción judicial zuliana se desprenden elementos que son contrarios a valores y principios elementales del Derecho y la Justicia, como lo son la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Finalmente se ordenó al MP la reapertura del caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible comisión de hechos punibles en ese caso y ejerza las acciones respectivas para determinar la responsabilidad de los autores y participes de los mismos, así como los demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la mismo.

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