TSJ nombra junta directiva ad hoc en Copei
La Sala Constitucional se pronunció respecto de la acción de amparo en tutela de intereses colectivos ejercida por integrantes electos de la Dirección Política Nacional y presidentes de las mesas directivas estadales de la organización con fines políticos COPEI, correspondientes a los estados Anzoátegui, Aragua, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Zulia, contra lo que denominaron vías de hecho ejecutadas por la Dirección Política Nacional de ese partido político.
Autoridades de COPEI, Pedro Urrieta, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez, Wilgen Fernández, Silvia Melina Vásquez, Orlando Medina y Miguel Salazar, denunciaron la presunta vulneración de los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticos, al seleccionar candidatos sin que las Direcciones Estadales fueran consultadas previamente, lo que calificaron de ejercicio abusivo, antidemocrático y desleal de las atribuciones conferidas a los miembros de la Mesa Directiva Nacional y la Dirección Política Nacional.
También señalaron en su solicitud «que el presidente nacional del partido COPEI ha colocado sus intereses personales por encima de los del partido, comprometiendo a su organización en eventos y determinaciones políticas no debatidas por ellos y asignando candidaturas inconsultas con una mayoría precaria de la Dirección Política Nacional».
Que tales hechos tienen como único fin «burlar la autoridad de los afiliados y las autoridades electas de los estados de cara a la selección e inscripción de candidatos en las elecciones del próximo 6 de diciembre», también indicaron los demandantes, entre otras tantas acusaciones.
Ante ello y en cumplimiento del orden jurídico, el TSJ acordó las medidas cautelares solicitadas por los accionantes y, en consecuencia, acordó el nombramiento de una junta ad hoc integrada temporalmente por los accionantes miembros de ese partido, encabezada por Pedro Urrieta Figueredo, como presidente, suspendiendo provisionalmente la actual Mesa Directiva Nacional y la Dirección Política Nacional de COPEI.
Asimismo ordenó la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales de COPEI sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año, con carácter de urgencia, y, finalmente, se ordenó al CNE abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada.
Por último, el TSJ señaló que esta decisión debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente por quien hasta el momento de publicarse esta decisión cautelar se desempeñaba como Presidente y como miembros de la Dirección Política Nacional de COPEI, so pena de incurrir en desacato.
Fuente: TSJ