+GACETA | Sentencia del TSJ sobre nacionalidad para cargos públicos
Redacción 800 Noticias
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la publicación de la Gaceta Oficial 40.909 publicada el 23 de mayo, establece la «nulidad parcial» de esa normativa que deroga el artículo 227 de la Constitución, que establece que el presidente de la República debe haber nacido en el país, como uno de los requisitos para ser electo y ejercer ese cargo público.
El texto reseña que «ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma».
Artículo 227.
Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.