Nota de prensa
La Sala de Casación Penal del TSJ, este jueves 16 de agosto de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos Julio Borges (Colombia), Rayder Russo ( Colombia), Josser López Valero (Estados Unidos), Virginia Antonieta Da Silva-Pio (Estados Unidos), Carlos Monasterios (Colombia), Osman Delgado (Estados Unidos), Yilber Escalona (Perú) y de Oswaldo Valentín García Palomo y Elvis Arnaldo Rivas Barrio a Colombia por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración contra el presidente de la República Nicolás Maduro Moros, y otros delito,
El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente solicitud de extradición de Oswaldo Valentín García Palomo y Elvis Arnaldo Rivas Barrios por estas presuntamente implicado en el atentado contra el presidente de la República, Nicolás Maduro. En la nota de prensa, el máximo tribunal del país, señala los delitos por los cuales serán juzgados. Entre ellos; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros y homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración.
El caso de García Palomo se encuentra en la sentencia N° 247 de la Sala de Casación Penal, especifica que estos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en relación con el artículo 80; y 405, concatenado con el artículo 406, del Código Penal; y cometidos en perjuicio de un grupo de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo, la decisión contempla que García Palomo también será procesado por la presunta comisión de los delitos de lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal con relación al artículo 297; terrorismo, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; financiamiento al terrorismo, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como también asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la mencionada Ley.
En la sentencia N° 248 de la Sala de Casación Penal también se indica que Rivas Barrios será procesado por el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de: Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero; así como lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; terrorismo tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además de financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir tipificados en los artículos 53 y 37, respectivamente, del mismo texto legal.
Así lo indica la decisión N° 248, de la Sala de Casación Penal con fecha 16 de agosto de 2018, en la cual también se establece que se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será procesado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.