TSJ declaró inconstitucional Ley de Títulos de Propiedad de la Misión Vivienda Venezuela
Con información de 2001
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril del año en curso.
El pronunciamiento responde a la solicitud realizada por el presidente Nicolás Maduro. El fallo del TSJ concluye que la «Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional».
El TSJ asegura que llegó a esa conclusión analizando «los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero».
Precisaron, en una nota de prensa, que hay que «imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario.