TSJ declara la nulidad de la junta directiva de Pequiven nombrada por la AN
Con información de nota de prensa
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en el que autorizó el nombramiento de Junta Administradora Ad-Hoc que asuma las funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A y la Junta Directiva de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Igualmente, la Sala considera únicamente como válidos los nombramientos realizados el 25 de julio de 2018, Delcy Rodríguez por delegación de Nicolás Maduro, de los integrantes de Pequiven, ratificados como miembros de la Junta Directiva en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, del 26 de julio de 2018, que recayeron en los ciudadanos: María Noroño, presidenta; Oscar José D´ Jesus Darnoutt, vicepresidente, Gisela López, directora de Comercialización, Edison Parra, director de Operaciones, Elí Guerrero, director de Gestión Humana, Juan Molina, director de Seguridad, Gerson Montañés, director de Finanzas. Cualquier cambio a la Junta Directiva de Pequiven deberá ser notificada a la Sala Constitucional.
Se consideran únicamente validos los nombramientos del 17 de octubre de 2018 por la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Monómeros Colombo Venezolana S.A, a saber: María Noroño; Oscar José D´ Jesus Darnoutt, Gerson Montañés, Gisela López y Fidel Zapata. Como miembros suplentes Eli Guerrero; Belkys Morantes, Juan Molina, Zeury Borges y Edison Parra. Como miembros principales del Comité Ejecutivo de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.: María Noroño, Oscar José D´ Jesús Darnoutt y Gisela López. Como miembros suplentes del Comité Ejecutivo de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.: Gerson Montañés, Fidel Zapata y Edison Parra.
Indica la Sala del TSJ en su sentencia que cualquier actuación en nombre y representación de Pequiven y sus filiales así como de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. que no sea realizada por la única representación válida de éstas no compromete los intereses del Estado venezolano.
Agrega la decisión que «constituye otro asalto al Estado de Derecho por parte de la AN órgano en desacato, por lo que se declaran de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos allí mencionados de las Juntas Administradoras Ad-Hoc que pretendan usurpar las funciones de la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela S.A. y a la vez de Monómeros Colombo Venezolanos S.A».
La Sala Constitucional del TSJ en el fallo declara que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, ciudadanos: Jon Bilbao, Enrique Torres, Fernando Asenjo, Iván Ángel Ivanoff Socorro, Rogelio Lozada, Carmen Elisa Hernández, José Alberto De Antonio, José Ignacio González, Yadid Jalaf Reyes, Rafael Primera Naveda, Javier Linares, Tom Delfino, Freddy Goerke, Jorge Yánez, Maira Olivares, Mireya Ripanti y Céimi Dayana Martines Budez, incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros.
En su decisión la Sala Constitucional decretó las siguientes medidas cautelares contra los ciudadanos y ciudadanas mencionados en el párrafo anterior: prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad, bloqueo e inmovilización de cuentas o cualquier otro instrumento financiero
La Sala Constitucional también exhorta a la Sala de Casación Penal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes al traslado de los ciudadanos y ciudadanas. Del mismo modo se insta al Poder Ejecutivo Nacional y a Petroquímica de Venezuela S.A. a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petroquímica.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional, al Presidente de Pdvsa, al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, a la Sala de Casación Penal del TSJ, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).