TSJ decide que no hay plazo para sustitución de candidatos mientras el CNE sigue en silencio sobre el tema - 800Noticias
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Redacción 800 Noticias

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la  solicitud de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referente al tema de la sustitución de candidatos; que realizó el diputado  a la Asamblea Nacional por la Unidad, Omar Ávila.

El resumen de la sentencia 156, que aún no está en la disponible en la página web del máximo tribunal del país, señala que el “Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate”. Faltan 10 días continuos y seis hábiles para las elecciones regionales, por lo que según señala el fallo no se realizarían las sustituciones.

A través de nota de prensa el alto juzgado, señaló que De dicho cronograma se observa que el Consejo Nacional Electoral dispuso la fase de «Sustitución y Modificación de las Postulaciones Nominales» por el término de un día (16 de agosto de 2017), estableciendo como fundamento los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 162 de su Reglamento.

Previo a esta decisión, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, se declaró incompetente para conocer del recurso de interpretación mencionado y declinó su conocimiento en la Sala Electoral por cuanto la interpretación que se pidió se refiere a la modificación de las postulaciones presentadas por las organizaciones políticas, materia ésta afín a la referida  Sala.

Uno de los motivos que impulsaron a los representantes de la MUD, a no ir a la segunda ronda de conversaciones en Dominicana, habría sido el incumplimiento por parte del CNE de publicar un cronograma electoral que definiera claramente las sustituciones de candidatos.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), las organizaciones políticas pueden hacer sustituciones de sus abanderados hasta 10 días antes de las elecciones, sin embargo, hasta la fecha el ente comicial se mantiene en silencio.  Las sustituciones son clave para los cinco partidos mayoritarios de la MUD (Acción Democrática, Primero Justicia, UNT, Avanzada Progresista y Voluntad Popular), que postularon candidatos e irán en “alianza perfecta” a los comicios.

Los dirigentes de oposición han rechazado el «silencio» del CNE y han acusado al Poder Electoral de jugar que la oposición obtenga votos  nulos.

Resumen de sentencia 156

Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar:“Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
Ponente: Ponencia Conjunta

 

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