TSJ de Maduro anuló designación de representantes de la AN ante el CNU - 800Noticias
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Redacción 800 Noticias

La Sala Constitucional del TSJ anuló la designación de Miguel Albujas y Manuel Rachadell como representantes de la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades  y decretó su prohibición de salir del país y bloqueo de sus cuentas.

El TSJ de Maduro insiste que los actos del parlamento carecen de legitimidad.

A continuación parte de la decisión de la sentencia 0500.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación del nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.- Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del País de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell; prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos;  bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos.

3.-SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

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