TSJ de Maduro admite recurso contra concejales de Santa Rita
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Las mentiras comienzan a quedar al descubierto, y es que este fin de semana se conoció de fuentes del poder judicial que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad en contra de quiénes hoy se llaman concejales de Santa Rita, una localidad de la Costa Oriental del Zulia.
Los demandantes, quienes fueron candidatos de partidos opositores al régimen de Nicolás Maduro, interpusieron el pasado mes de diciembre un recurso ante el poder judicial, para anular la elección de los aspirantes oficialistas alegando fraude electoral y ventajismo.
El pasado 9 de diciembre, Santa Rita se convirtió en centro de atención en Venezuela al viralizarse un vídeo donde se mostraba a los maduristas entregar bolsas del CLAP a los electores por su voto, hecho que fue denunciado ese mismo día por el Alcalde opositor Alenis Guerrero y calificado como un delito electoral.
La sentencia que se muestra a continuación dice que ahora el mismo TSJ del régimen le pondrá «el ojo» a esta elección por las contundentes pruebas presentadas ante el órgano judicial.
A Continuación Citación del TSJ:
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 11 de abril de 2019 208° y 160°
SE HACE SABER:
A la ciudadana ONITZA DEL CARMEN VILLALOBOS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.839.697, en su condición de candidata postulada al cargo de Concejala Nominal del Municipio Santa Rita del estado Zulia, que la Sala Electoral dictó sentencia N° 017 en fecha 11 de abril de 2019, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V-19.099.827, respectivamente, alegando su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, contra los «(…) actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (¿) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia (…)». En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, alegando la condición de candidatos en el proceso electoral para la elección de concejales de fecha 09 de diciembre de 2018, contra los «(…) actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las mesas electorales (¿)». 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris constitucional. Igualmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2019-000002
IMAI/ilp/rp
La Presidenta de la Sala
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria
INTIANA LÓPEZ PÉREZ (E)