TSJ cita a Henry Ramos Allup por el tema del Decreto de Emergencia Económica
María Morales
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en las resoluciones de la sentencia que declara la legitimidad del Decreto de Emergencia Económica, solitado por el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, ordena citar al presidente de la Asamblea Nacional, que actualmente es el diputado, Henry Ramos Allup.
En tal sentido, en la resolución 3.5 destaca textualmente que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto; y al haber realizado la Sala Constitucional el control jurisdiccional dentro del lapso contemplado en el Título II, capítulo IV de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es decir, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a aquel en que se haya dictado (artículo 31 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción), previo agotamiento del lapso de cinco (5) días para que los interesados consignaran ante la Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, en cuyo caso estaba obligada a tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción).
De esta manera en el punto 6 de esa misma resolución indica que se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
A continuación resolución 3.5:
3.5.- La Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto; y al haber realizado la Sala Constitucional el control jurisdiccional dentro del lapso contemplado en el Título II, capítulo IV de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es decir, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a aquel en que se haya dictado (artículo 31 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción), previo agotamiento del lapso de cinco (5) días para que los interesados consignaran ante la Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, en cuyo caso estaba obligada a tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción).