TOME NOTA |Sepa en que consiste el artículo 323 de la CRBV
María Morales
El presidente Nicolás Maduro, anunció que activó este martes 18 de julio el artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que resume las consultas y asesoramientos para los asuntos relacionados con la defensa de integral de la soberanía nacional.
Artículo 323° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.