Súmate: Proceso de renovación de partidos viola derechos a la asociación y participación
Nota de Prensa
Ante el Proceso de Renovación de Partidos Políticos que inicia este sábado 4 de marzo, Súmate ofrece sus observaciones sobre este asunto vital para la democracia venezolana, como parte de su labor de Contraloría Ciudadana, porque las organizaciones políticas tienen como finalidad “…participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos…” (Artículo 48 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) y “…cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país, de acuerdo con programas y estatutos libremente acordados por ellos.” (Artículo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones)
Observaciones al Proceso de Renovación de Partidos Políticos
1. El CNE violó el mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ya que de acuerdo a la Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016, debió reprogramar el cronograma del Proceso de Renovación de Partidos Políticos, para que lo ejecutara en el lapso de 6 meses a partir de la publicación de la sentencia mencionada. Sin embargo, fue el día 7 de Febrero de 2017 cuando el CNE mediante nota de prensa en su página web (www.cne.gob.ve), dio a conocer que el proceso de renovación de organizaciones con fines políticos se iniciaba el 18 de febrero y finalizaría el 23 de abril de 2017, reduciendo así el tiempo disponible para esta actividad a 2 meses; cronograma que volvió a reprogramar (nota de prensa del 17 de Febrero de 2017), para arrancar con esta actividad a partir del sábado 4 de marzo.
2. El CNE estableció que para el Proceso de Renovación de los Partidos Políticos se utilizará el corte del Registro Electoral de Julio 2015 para las Elecciones Parlamentarias de 2015, cercenando con ello el derecho a participar a 92.822 nuevos inscritos, en su mayoría jóvenes, y obligando a 31.977 electores que cambiaron su centro de votación hacia otro estado a movilizarse para poder participar en este proceso si así fuere su deseo, según el corte del Registro Electoral de Noviembre 2016. Esta decisión viola explícitamente el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como un derecho civil inherente a todos los ciudadanos “el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley y el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
3. Para el Proceso de Renovación de los Partidos Políticos el CNE habilitará 390 puntos y 421 dispositivos de identificación biométrica, con una duración de 2 días para cada grupo de 6 organizaciones políticas, en un total de 7 horas diarias interrumpidas por un receso para alimentación, que será ejecutado en 10 fines de semana consecutivos. En este sentido y de acuerdo con cálculos técnicos realizados por Súmate, la estructura dispuesta por el CNE es insuficiente para garantizar el derecho a las 59 organizaciones con el fin de que puedan lograr el registro de sus militantes en los puntos disponibles.
4. En el análisis de la estructura dispuesta por el CNE para la Renovación de los Partidos Políticos, considerando el tiempo disponible por máquina captahuellas, el número de ellas, la duración estimada del proceso por cada ciudadano según experiencias anteriores y la distribución geográfica de los puntos en función de la densidad poblacional; hay un déficit de al menos 1.500 puntos para garantizar una distribución óptima de al menos uno por parroquia y de al menos 5.000 máquinas, para facilitar que las organizaciones con fines políticos puedan participar en el proceso en un ambiente propicio y para que los ciudadanos no deban acudir a interminables colas para ejercer derechos políticos inalienables, en medio de una crisis social, económica y alimentaria sin precedentes en nuestra historia republicana. Estas condiciones contrastan escandalosamente con los 4.800 puntos que dispuso el CNE para que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) renovara su nómina de militantes en 2016 y finalmente hacen imposible técnicamente la renovación de todas las organizaciones llamadas a participar, violando el artículo 67 de la Constitución que establece el derecho a la asociación política y transgrede claramente anuncios anteriores del CNE como por ejemplo el Cronograma publicado en Mayo de 2016, donde las Organizaciones Políticas contaban con 90 días hábiles para la “recolección de manifestaciones de voluntad en las entidades a través del sistema biométrico”.
5. El proceso de Renovación de Partidos Políticos contempla adicionalmente que el CNE verificará, posteriormente a la recolección de manifestaciones de voluntad en las entidades federales, el requisito de doble militancia, así como la identidad de los electores, contrastando la base de datos recabada en el proceso, con las huellas capturadas en procesos anteriores. En esta etapa posterior el Organismo Electoral pudiera estar: en primer lugar permitiendo una reducción del número de militantes obtenido por los partidos políticos durante el proceso de renovación, ya que el CNE no dispondrá de la tecnología necesaria para impedir la doble militancia ni le va a notificar oportunamente a estas organizaciones sobre esta condición; en segundo lugar, podría utilizar la tecnología de verificación biométrica para invalidar algunas manifestaciones de voluntad por criterios técnicos como la autenticación de las trazas dactilares; y, en tercer lugar, podría utilizar las posteriores etapas de impugnación para invalidar todo el proceso. A este respecto es necesario exponer que en un proceso tan engorroso, que en si mismo es un acto administrativo personalísimo, que requiere de la presencia del ciudadano, que se realiza ante un funcionario público acreditado y adiestrado por el CNE, que implica la identificación del ciudadano con el máximo documento de identidad expedido en la República, que se lleva a cabo en presencia de testigos acreditados y ante el resguardo de la fuerza pública; no se justifican legalmente los procesos posteriores de validación e impugnación y, si así fuere, debe quedar suficientemente claro que la responsabilidad a que hubiere lugar en caso de irregularidades también es personal y en ningún caso puede ser adjudicada a las organizaciones que participan. Si esta etapa no se regula con claridad, el CNE podría utilizar su discrecionalidad para violar masivamente los derechos políticos de miles de ciudadanos como ocurrió en 2016 con la invalidación de 605 mil 727 electores, que representaban el 30,94 por ciento de 1 millón 957 mil firmantes, que expresaron su apoyo a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como intermediaria en la solicitud del Referendo Revocatorio contra el Presidente de la República Nicolás Maduro.