Súmate: Doble observación internacional viola principio de igualdad
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La Asociación Civil Súmate se pronunció este miércoles 6 de octubre sobre la decisión de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) de aprobar la participación de la Misión de Observación Electoral Internacional de la Unión Europea (MOE-UE) así como también otras misiones internacionales para las elecciones a alcaldes y gobernadores previstas para el 21 de noviembre.
Ante esto, Súmate plantea lo siguiente:
1.- La Observación Electoral Internacional calificada siempre será positiva para garantizar la transparencia y la confiabilidad de las elecciones. Sin embargo, es necesario advertir que la misma debe hacerse presente desde el momento de la convocatoria de las elecciones y durante todas las etapas y fases del ciclo electoral, porque se requiere evaluar el proceso en su conjunto de manera sistemática.
2.- A la fecha, cuando fue firmado el acuerdo administrativo el pasado 28 de septiembre, para el despliegue de la Misión de Observación Electoral Internacional de la UE, ya se ha cumplido más del 70 por ciento de las actividades previstas en el cronograma electoral para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 21 de noviembre.
3.- Valoramos como una contribución al rescate de la confianza del voto, el primer pronunciamiento del directorio del CNE del pasado 11 de mayo de 2021, hace cinco meses, en el que se comprometió a: “Garantizar el más amplio programa de veeduría internacional, por lo que una vez convocado este proceso electoral se cursará las invitaciones para garantizar la mayor presencia posible”.
4.- En nuestro comunicado del 19 de mayo de este año alertamos al directorio del CNE que tenía plazo hasta el 21 de mayo de 2021 para hacer la reforma del actual Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE) en el que está regulado la Observación Electoral como “Veeduría Nacional e Internacional; para no violentar y actuar conforme al contenido de la disposición constitucional establecida en el artículo 298: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”
5.- En el seguimiento al cumplimiento de este anuncio del CNE del pasado 11 de mayo, pudimos constatar que en diferentes oportunidades algunos de los rectores informaron a los medios de comunicación social del país que acometerían la adecuación de la norma sublegal (RGLOPRE), para permitir la participación de la Observación Electoral Internacional; lo cual nunca ocurrió.
6.- Aun cuando reiteramos nuestra posición de que es positiva la participación de la MOE-UE para la transparencia y la confiabilidad de lo que resta de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre, manifestamos que la decisión del directorio del CNE de suscribir el acuerdo administrativo para el despliegue de esta misión que fue informada en nota de prensa en su portal web el 29 de septiembre, no está circunscrita dentro de lo establecido en la norma sublegal que rige la “Veeduría Internacional”.
7.- Expresamos que el directorio del CNE en aras de darle soporte legal a la firma del acuerdo administrativo con la UE, lo que debió hacer fue reformar el título XIV del RGLOPRE, que rige esta materia, en vez de aprobar la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021, en la que pretende justificar esta decisión, que podemos apreciar en el:
– Último considerando: “Que las particulares circunstancias antes señaladas han llevado a prever excepcionalmente la posibilidad de acordar, paralelamente a la participación de Veedores Internacionales, la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales.” (Resaltado nuestro).
– Primer resuelve: “…admitir excepcionalmente y regular la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2021… siendo las normas relativas a la Veeduría Internacional previstas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de carácter supletorio a dichos acuerdos.” (Resaltado nuestro).
8.- Es oportuno resaltar como un hecho positivo el establecimiento de las condiciones en el acuerdo administrativo para el despliegue de la MOE-UE en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, las cuales son totalmente pertinentes y diferentes a las previstas en el título XIV del RGLOPRE, entre las cuales destacan:
– Despliegue en el territorio nacional con antelación a la jornada electoral, para seguir los preparativos electorales, la campaña electoral y el evento electoral, hasta el anuncio de los resultados oficiales.
– Circular por todo el país.
– Libre acceso a todos los partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales y testigos de las organizaciones con fines políticos.
Con información de ND