Súmate: CNE incumple sus propias normas para impedir revocatorio - 800Noticias
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La ONG Súmate denuncia que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) se ha convertido en un actor político a favor del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con el fin de impedir que el Referendo Revocatorio Presidencial ocurra en el año 2016, violando con ello flagrantemente los artículos 5, 6 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como los lapsos y acciones establecidos en sus propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular que aprobó en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicó en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.

Como prueba de ello, la ONG menciona las recientes actuaciones de las 4 rectoras del Poder Electoral: 1. El retraso en responder a las dos primeras solicitudes introducidas el 09 y el 15 de marzo por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para constituirse en grupo promotor del Referendo Revocatorio Presidencial, las cuales negó por razones administrativas; 2. El retraso en la entrega de la planilla para la recolección del 1 por ciento de los electores violando los lapsos que establece las normas del 18 de diciembre de 2007; 3. La violación del lapso de 5 días continuos para la constatación del cumplimiento de 1 por ciento de los electores presentado por la MUD; 4. El retraso en el inicio del período de validación de las firmas por parte de los electores que manifestaron su voluntad de apoyar a la MUD en esta iniciativa, que debieron cumplir entre el 9 al 13 de mayo; 5. La incorporación de un nuevo lapso de 30 días adicionales no estipulado en sus propias Normas del 18 de diciembre de 2007, con la justificación de digitalizar y digitar los datos de los firmantes; además, las últimas acciones sobrevenidas como la verificación de duplicidad de caligrafía y de calidad dactiloscópica a las firmas recogidas y entregadas al Poder Electoral el pasado lunes 02 de mayo, cuando lo que corresponde es convocar a los electores a validar su respaldo con la captación de sus huellas dactilares en el sistema biométrico en los puntos que establezcan las Oficinas Regionales Electorales (ORE) en los 23 estados y el Distrito Capital.

Las 5 violaciones mencionadas cometidas por el directorio del CNE han retrasado en 45 días la activación del Referendo Revocatorio Presidencial. Súmate considera insólito que el CNE en vez de facilitar el ejercicio del derecho político de revocatoria de mandatos de elección popular, que es también un ejercicio del sufragio dentro de la democracia participativa y protagónica, se empeñe en obstaculizarlo, a pesar de que los electores solicitantes han aceptado cumplir con los pasos y lapsos establecidos en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.

Agrega que los únicos requisitos a cumplir para la solicitud de un Referendo Revocatorio, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución son: 1. El cargo a revocar debe ser de elección popular, 2. Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, 3. Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral, 4. En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral, y 5.Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.

La ONG afirma que de acuerdo a los pasos y lapsos para la promoción y solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial según las normas del CNE publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, hay que transitar tres etapas: 1. Constitución del Grupo Promotor, fase que el PSUV y el CNE buscan impedir; 2. Solicitud de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, y 3. Convocatoria y celebración del Referendo Revocatorio Presidencial.

Reitera que si el CNE respeta los pasos y lapsos establecidos en las normas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, considerando que la MUD entregó las firmas el pasado 2 de mayo para cumplir con el 1 por ciento de los electores en apoyo al Grupo Promotor, el Referendo Revocatorio Presidencial debe ser convocado para realizarlo a más tardar el domingo 20 de noviembre de 2016. (Ver cronograma).

Súmate exige que el CNE actúe con eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad que le demandan los artículos 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para que los ciudadanos se expresen pacíficamente a través de los mecanismos electorales previstos en el ordenamiento jurídico nacional, en un momento donde la crisis social y económica afecta a millones de venezolanos y amenaza la paz de la República.

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