Súmate: “CNE está en tiempo límite para selección de miembros de mesas y juntas”
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La Asociación Civil, Súmate recordó que el CNE se encuentra en límite de tiempo para seleccionar a los miembros de mesas y juntas electorales para los comicios que se realicen durante este año.
“Súmate advierte al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tiene plazo hasta el próximo viernes 31 de marzo para seleccionar a más de un millón de electores que deben asumir el servicio electoral obligatorio durante el año 2017”, cita un extracto de la nota.
Lea el texto completo a continuación:
Súmate advierte al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tiene plazo hasta el próximo viernes 31 de marzo para seleccionar a más de un millón de electores que deben asumir el servicio electoral obligatorio durante el año 2017 en las Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales, y en las Mesas Electorales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 50 la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). La ONG hizo el alerta en lacorrespondencia entregada este viernes 24 de marzo a la presidenta de la Junta Nacional Electoral, Rectora Tibisay Lucena, como a sus integrantes Rectora principal Socorro Hernández y Rector Suplente Carlos Quintero.
La ONG, con 15 años en el ejercicio de la contraloría ciudadana electoral en el país, indica en la misiva a la Junta Nacional Electoral que esta actividad es fundamental, ya que “…los electores seleccionados, en el sorteo público y automatizado antes del 31 de marzo de este año, deben asumir en la jurisdicción que les corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales en el año calendario de su activación, que en el 2017 implican las ya retrasadas Elecciones de Gobernadores y Legisladores de Consejos Legislativos Estadales, que debieron ocurrir en diciembre de 2016, y de las Elecciones de Alcaldes y Concejales que ya están en el tiempo para ser convocadas con el fin de realizarlas a más tardar en diciembre de este año, cuando vence el actual período de 4 años de estos funcionarios electos el pasado 8 de diciembre de 2013, acorde con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Constitución; como también en cualquier consulta refrendaria que sea solicitada.”
Súmate precisa a los integrantes de la Junta Nacional Electoral del CNE que están obligados por el artículo 99 de la LOPRE a notificar personal y expresamente a los electores que resulten designados como Miembros de Juntas y Mesas Electorales, su obligación de prestar el servicio electoral a partir del día de su selección.
Integración de Juntas y Mesas Electorales
La ONG aprovecha para informar que cada organismo electoral subalterno, sea Junta o Mesa de Votación, debe estar integrado al menos por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes y un secretario, según lo dispuesto por el artículo 55 de la LOPRE; sin embargo, aclara que desde el año 2016 el CNE amplió el número de los electores seleccionados para cada uno de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, casi 3 veces más de lo tradicionalmente requerido. Apunta que de acuerdo al artículo 98 de la LOPRE en el sorteo debe determinarse los integrantes que detentarán el cargo de Presidente y Secretario para cada una de las Juntas y Mesas Electorales. Agrega que los artículos 50 y 51 del Reglamento General de la LOPRE estipulan que el administrador electoral en el sorteo público y automatizado debe escoger para cada organismo electoralsubalterno a Miembros Principales, Miembros Suplentes y Miembros de Reserva, según sea el caso; y el artículo 43 de la misma reglamentación indica con más claridad que para las Mesas de Votación debe escogerse Miembros Principales y Suplentes, y de Reserva.
Condiciones para integrar Juntas y Mesas Electorales
Aunque el CNE debe utilizar el último corte del Registro Electoral para la selección de los que en este año deberán asumir el servicio electoral obligatorio; no obstante, hay algunas condiciones y excepciones para estar dentro de este contingente: como saber leer y escribir, no ser mayor de 65 años de edad; no tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal; no estar laborando para un servicio de emergencia, no ser candidato a un cargo de elección popular en el proceso electoral, y no estar ejerciendo un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos y no ser promotor de un grupo de electores.