Según ONG estas situaciones podrían ser consideradas ejecuciones extrajudiciales - 800Noticias
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La ONG Cofavic señaló que las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela no prescriben y deben ser investigadas desde su presunción, sin que existan acuerdos particulares que enturbien la fidelidad de los resultados de la investigación.

La ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional.

1.Muerte por el ataque de funcionarios del Estado:

Muertes como consecuencias del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ése uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

Caso que fue catalogado como ejecución:

El pasado 15 de enero de 2018 los cuerpos de seguridad élite del gobierno de Nicolás Maduro, dieron con el paradero de ex comisario del Cicpc, Óscar Pérez, en la comunidad de El Junquito, Caracas, junto con parte de su grupo, quienes se sublevaron e iniciaron un campaña para derrocar al gobierno de Venezuela.

El grupo opositor fue neutralizado por los cuerpos de seguridad del Estado con lanzamisiles, tras haberse rendido de forma pública.

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2. Muerte por resultados de una desaparición forzada:

Cuando esta fue cometida por agentes del Estado, solo cuando aparece el cuerpo de la víctima o cuando aparecen algunos de sus restos.

3. Muerte como resultado de torturas:

Caso que fue catalogado como «suicidio»:

Perpetrada por agentes del Estado, cuando una persona detenida muere como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de libertad o circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado.

El pasado 8 de octubre el concejal Fernando Albán, murió luego de haberse lanzado desde el piso 10 del edifició Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) ubicado en plaza Venezuela, Caracas, (versión del Fiscal General de la República, Tarek William Saab).

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Según la Constitución de la República en su artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.  Ese artículo concentra todo el ordenamiento jurídico y el orden institucional del país, mientras que el Título III de la misma Carta Magna está dedicado al reconocimiento de los Derechos Humanos, Garantías y Deberes.

El artículo 43 de este Título III establece, expresamente, y de manera irrevocable, que: “El derecho a la vida es inviolable”, y en el mismo artículo se señala que: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad”, lo que establece una responsabilidad ineludible y especial con las personas que se encuentran bajo el resguardo o la autoridad del Estado.

En esta misma línea, la constitución, en su artículo 46, establece la prohibición de ser sometido a Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y especialmente menciona en su numeral 2 que: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

cofavic

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