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El derecho a la información prevalece sobre el derecho al olvido de los ciudadanos

Un ciudadano publica en un periódico, en 1998, dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. El hombre logra solucionar el embargo y el asunto queda olvidado. Sin embargo, doce años después descubre que al introducir su nombre y apellidos en Google, su nombre todavía aparece vinculado a ese caso, lo que puede suponer un perjuicio para su reputación. La realidad analógica ha olvidado su pasado, la realidad digital, no. ¿Qué puede hacer al respecto?

 

Este ciudadano decidió recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). No fue el único. En abril de 2011, la AEPD realizó a Google una petición sin precedentes: que eliminase los enlaces a todo contenido relacionado con 90 personas que habían reclamado judicialmente su derecho al olvido, individuos que buscan que su nombre deje de aparecer en el popular buscador asociado a un falta o delito del pasado, a un hecho concreto que no quieren que se recuerde o a un grupo o asociación al que ya no pertenecen, entre otros muchos casos.

Es una opinión del abogado, un dictamen no vinculante que funciona a modo de recomendaciónEste martes, el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, ha dado al traste con las esperanzas de todos estos ciudadanos al asegurar que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado. Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jääskinen, «traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web» y «equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular».

La AEPD defiende los derechos ARCO, según los cual el ciudadano tiene derecho al «acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de ciertos datos personales». Pero los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto.

El gigante de Internet se muestra satisfecho con las conclusiones, aunque recuerda que sólo se trata de un comentario preliminar. «En realidad es una opinión del abogado, un dictamen no vinculante que funciona a modo de recomendación. Todavía falta que haya una sentencia», explica la directora de la Asesoría Jurídica de Google España, María González Ordóñez, a20minutos. «El dictamen no es definitivo, pero sí determinante», añade.

Ordóñez también señala que esta sentencia, que esperan que llegue hacia finales de año, podría ser determinante a la hora de regular el derecho al olvido en Europa, un tema que se está debatiendo ahora mismo en Bruselas y que se incluirá en la próxima reforma de las normas de protección de datos de la UE, que tiene como fin adaptarlas a los cambios provocados por las nuevas tecnologías (la legislación europea vigente se remonta a 1995).

Sin embargo, hay quien cree que esta nueva legislación no cambiará prácticamente nada. El abogado Rafael Gimeno-Bayón, experto en derecho informático y uno de los responsables deReputación ONline Legal, asegura que «mientras no se establezca cierta caducidad de la información en el ámbito digital, que es algo que no se va a hacer, el derecho al olvido no funcionará». «Yo lo llamo condena digital. Un medio online puede coger del Ministerio Fiscal información cierta sobre alguien y publicarla. Aunque esa persona haya sido absuelta, no puede exigir al medio que retire la información, ya que ésta no falta a la verdad, pero es que ni siquiera tiene el derecho a que se publique la noticia sobre la absolución con la misma visibilidad que la otra», argumenta Gimeno-Bayón.

El experto, que no se considera un «radical del derecho al olvido», matiza que se trata de un derecho que no es absoluto. «No creo que haya que eliminar toda la información antigua. Las sociedades avanzan con la memoria. Pero sí que habría que establecer una legislación aplicable a casos concretos muy sangrantes», afirma.

Derecho a la información contra derecho al olvido

La AEPD hace hincapié en que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes y señala que, si bien coincide en muchos puntos con su interpretación, hay otros en los que no están de acuerdo. Pese a lo que argumenta Jääskinen, la agencia afirma que «las resoluciones en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información».

Protección de Datos no defiende la eliminación de toda información incómoda para los ciudadanos, ni siquiera piden que los buscadores dejen de mostrarla. Sería extraño que un dato o una noticia permaneciese en la hemeroteca de la edición impresa de un diario pero que se eliminase de la edición digital, aun teniendo en cuenta la diferente dificultad a la hora de acceder a una y a otra. La petición de la agencia se ciñe a una serie de condiciones concretas.

La AEPD en ningún caso requiere la modificación o alteración de las fuentes originales»Las solicitudes de tutela se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público. Únicamente se conceden cuando, tras el oportuno análisis del caso concreto, se concluye que se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante», explican.

Además, destacan que «en ningún caso se requiere la modificación o alteración de las fuentes originales, sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores».

Sin embargo, Google se ampara en el dictamen de Jääskinen y mantiene que «no se puede poner toda la carga de la responsabilidad en los buscadores». «Si una persona quiere que su nombre desaparezca de una publicación, debe recurrir al editor responsable de la misma, no al buscador. Es el editor el que debe retirar la información o pedirnos a los buscadores que dejemos de indexar esa página», detalla González Ordóñez. «Si la información publicada es lícita y es cierta, no atenta contra el derecho al honor y, por tanto, eliminarla sería una forma de censura. Si la información es difamatoria y un tribunal pide que se retire, lo haremos sin dudarlo», afirma.

Junto a estos casos de derecho al olvido, la UE discute sobre otros no menos complejos como los relacionados con la información publicada en redes sociales y en páginas web de fotografías o vídeos, donde borrar el rastro digital es en ocasiones harto difícil.

Fuente: 20minutos

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