Gobierno y ensambladoras definirán precios justos de los vehículos
Caracas.- En un lapso de 20 días el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, y las ensambladoras deberán definir los precios justos de referencia de los vehículos producidos y ensamblados en el país.
De acuerdo con el decreto presidencial número 625, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.117 que circula este jueves, la definición de esos precios se hará en base a un estudio de la estructura de costos y en un margen de ganancia razonable, a partir del cual se establecerá el precio del vehículo «a puerta de fábrica», el cual no podrá tener ningún tipo de carga adicional distinta a las establecidas en el decreto.
A partir del precio a puerta de fábrica se establecerá un margen de comercialización para las concesionarias y comercializadoras de automóviles «que se calculará sobre la base de su estructura de costos y ganancia razonable».
Las concesionarias y comercializadoras de vehículos no podrán condicionar la venta a ninguna tasa, ni preferencia de empresa aseguradora de vehículos, ni por ningún otro concepto.
Estímulos a la industria automotriz
En el decreto se establece que el Estado diseñará un programa especial de promoción de exportaciones en el sector automotriz al que podrán tener acceso las ensambladoras de vehículos.
Asimismo, el Estado destinará un porcentaje de la cartera de crédito de la banca a la manufactura, a una tasa especial, para promover el crecimiento del sector autopartista, y fomentar gradualmente la incorporación de autopartes producidas en el país.
Obligaciones
Las ensambladoras deberán reportar al Gobierno la producción semanal de vehículos y su destino, mientras que los concesionarios deberán informar las ventas.
Los automóviles producidos por las ensambladoras deberán ir directamente al sistema de comercialización, por lo que no podrá existir «ningún tipo de preferencia que se anteponga a las necesidades de la población».
Los vehículos producidos y comercializados por el Estado no podrán ser vendidos por un lapso de tres años, mientras que los modelos ensamblados o producidos en el país deberán permanecer vigentes por al menos cinco años, y cuando se desee ensamblar uno nuevo, se requerirá que éste incorpore al menos 35% de las piezas fabricadas en el país.
Asimismo, el texto plantea que el precio de los vehículos usados no podrá exceder al establecido en puerta de fábrica.
Los medios de comunicación y electrónicos tienen el deber de incluir en sus publicidades correspondientes los precios de los carros que vendan.
Importación para personas naturales
En el decreto presidencial se definen los mecanismos para que las personas naturales residentes en el país, y con cuenta en moneda extranjera en los bancos públicos puedan importar vehículos nuevos.
En primer lugar, deberán solicitar una licencia de importación al Ministerio de Comercio en los próximos seis meses.
También podrán solicitar una licencia de importación de vehículos, y si fuese el caso una licencia para la importación de motocicletas.
El texto señala que sólo podrán ingresar al país vehículos nuevos y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigne el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realice la importación o con el año subsiguiente.
«El vehículo adquirido no podrá ser comercializado por un período de 36 meses contados a partir de su ingreso en el país», refiere el documento.
El trámite de importación, sólo podrá hacerse a través de la estatal Suministros Venezolanos Insdustriales (Suvinca), que forma parte del conglomerado de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, por lo que los interesados deberán entregar a esta empresa el monto en moneda extranjera para la compra del vehículo, así como el pago por el servicio prestado por esta institución.
Fuente: AVN