En vigencia nuevos precios para tres productos alimenticios - 800Noticias
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El Ejecutivo Nacional autorizó nuevos precios para tres productos alimenticios: el kilogramo de harina de maíz precocida pasa a costar 7,41 bolívares; la pasta alimenticia elaborada con mezcla de trigo costará 2,16; 3,38 y 5,41 bolívares en sus presentaciones de 250 gramos, 500 gramos y un kilogramo, respectivamente; y el pan de trigo quedó en 6,90 bolívares el kilogramo.

Los montos de estos productos, sometidos a control de precios por parte del Estado, están contenidos en una resolución de los ministerios de Finanzas, Comercio, Agricultura y Tierras y Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial 40.234 de fecha 22 de agosto de 2013, que circuló este viernes.

Desde diciembre de 2012, la harina de maíz tenía un precio de venta al público de 5,93 bolívares. Mientras, en marzo de 2011 se estableció un costo de 5,52 bolívares para el pan de trigo y, en el caso de las pastas, 1,73; 2,70 y 4,33 bolívares para las presentaciones de un cuarto de kilo, medio kilo y un kilogramo, respectivamente.

Entre los considerandos de la decisión se indica que el Ejecutivo promueve la competitividad del sector agrícola, para lo cual es necesario constituir una política comercial adecuada. Ésta, a su vez, debe considerar mecanismos adaptados a la dinámica agrícola y permitir «ajustes razonables para mantener un equilibrio sectorial».

En mayo pasado, el Gobierno autorizó ajustes de precios en el pollo, la carne, la leche y el queso.

A tener en cuenta

Los precios máximos de venta al público deberán ser impresos por el productor o importador en el cuerpo o envoltorio del producto.

La resolución también establece que los agroindustriales e importadores deben producir no menos de 50% de las modalidades reguladas de las pastas.

Además, indica que los productores, importadores y comerciantes de estos artículos deben «garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional la existencia y expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios».

Quienes infrinjan estas normas o incurran en especulación, acaparamiento, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización; recibirán sanciones conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y pueden ser objeto del inicio de procedimientos expropiatorios por causa de utilidad pública e interés social, y de medidas preventivas de operatividad temporal e incautación.

Fuente: AVN

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