TSJ autoriza a las policías a dispersar manifestaciones - 800Noticias
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
El artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones solo impone la obligación de participar: “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con 24 horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”. La norma, como alguna otra en la ley, no incluye el término “solicitud de autorización”. Sin embargo, el TSJ considera que participar que se efectuará la manifestación implica solicitar autorización.

Se insiste en que la autorización “constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación”.
La sentencia del máximo tribunal constituye la respuesta a un recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución, el cual reza: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”. Pero, en definitiva, el TSJ ha establecido un requisito adicional.

La iniciativa fue emprendida el 25 de marzo por el alcalde del municipio Guacara, del estado Carabobo, Gerardo Sánchez, asistido por el abogado Hermann Escarrá.

En el fallo se advierte que el desacato a esta interpretación podría constituir el delito de desobediencia  a la autoridad, sancionado en el artículo 483 del Código Penal con arresto  de 5 a 30 días o multa de 20 a 150 unidades tributarias. En tal caso se insta a la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.

“Ante la desobediencia de la decisión tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas”, sentenció la Sala Constitucional sobre la base de la ponencia elaborada por el magistrado Arcadio Delgado.  
  
Las policías municipales quedan obligadas a colaborar en el restablecimiento del orden público “que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación”.

Fuente: EL NACIONAL

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