Sala Constitucional puede enviar gente a la cárcel - 800Noticias
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«La todopoderosa». Así llaman muchos en el Poder Judicial a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ayer esta instancia les dio más motivos para hacerlo, al asegurar que ella también puede privar de libertad a ciudadanos, pues «no toda sanción privativa de libertad debe ser consecuencia de un proceso penal».

La declaración la realizó la intérprete de la Carta Magna en su fallo 245, el cual contiene las razones y argumentos por los cuales el pasado 19 de marzo, tras una audiencia de más de ocho horas, destituyó a Enzo Scarano de su cargo de Alcalde de San Diego (Carabobo) y lo condenó a pasar 10 meses y 15 días tras las rejas, por supuestamente desacatar sus instrucciones de actuar contra las barricadas instaladas por estudiantes y opositores para protestar contra el Gobierno.

Tras aseverar que «si no existieren normas que permitieren a los jueces ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones, garantizar que se cumplan y, en fin, proteger el proceso, difícilmente podrán administrar justicia, incluyendo materias tan sensibles como la protección jurisdiccional de la Constitución», la Sala se arrogó la potestad de enviar a la cárcel a todo aquel al que declare culpable de desacato a un mandato de amparo, sin necesidad de que el Ministerio Público lo investigue antes; y también le confirió esa facultad a los demás jueces.

«Algunas sanciones, incluso privativas de libertad, pueden ser directamente impuestas por los jueces correspondientes de diversas jurisdicciones, respetando el debido proceso», argumentó el máximo juzgado.

¿Pero esto no viola las normas básicas del proceso penal, según las cuales un ciudadano debe ser notificado de lo que se le investiga, se le debe garantizar el derecho a la defensa y a que una eventual condena sea revisada por una instancia de alzada? No, según el fallo redactado y firmado por los magistrados Gladys Gutiérrez (presidenta), Francisco Carrasquero, Arcadio Delgado, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta, Marco Tulio Dugarte y Juan José Mendoza, pues el desacato de un amparo no es un delito, sino una infracción judicial y el procedimiento para determinar que uno incurrió en esta infracción no es un juicio.

Asimismo dejaron en claro que el criterio que durante 12 años vinieron manteniendo, según el cual un eventual incumplimiento de un mandato de amparo debía ser analizado por el Ministerio Público para que éste decidiera acusaba o no su presunto ejecutor, es «anacrónica» e «ineficaz».

¿Y qué pasa con el derecho a que toda condena sea revisada por una instancia superior? La Sala afirmó que el mismo se garantiza cuando la decisión la adopte un tribunal de primera instancia, pero sí es ella la que la dicta este derecho se pierde, pues «al igual que la gran mayoría de los axiomas jurídicos, no son absolutos y encuentran excepciones».

En el fallo también se ordenó que Scarano y su exjefe de policía, Salvatore Lucchese, condenado igualmente por los mismos hechos, sean trasladados desde la cárcel militar de Ramo Verde (Los Teques) hasta el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en Caracas para cumplir su condena.

Por último, instó al Ministerio Público, a la Contraloría y a la Procuraduría a que investiguen a los exfuncionario, pues considera que sus actuaciones pueden ser delictuales y haber implicado un daño al patrimonio público.

 

Información El Universal

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