Oficializan los requisitos para la solicitud de portes de armas de fuego - 800Noticias
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En la Gaceta Extraordinaria número 6.129 se establece el Reglamento de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La ordenanza fue dictada mediante el decreto presidencial número 881.

La norma señala que, para la autorización de importación, exportación y comercialización de armas en el país, toda persona natural o jurídica deberá hacer la solicitud por escrito al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A la petición tendrá que anexar la constancia de pago de los impuestos fijados por la ley para la importación o exportación del armamento. 

El decreto detalla que los requisitos para obtener el porte de armas de fuego son: ser venezolano por nacimiento o por naturalización, mayor de 25 años, tener certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación, no tener antecedentes penales, presentar constancia vigente de residencia en el país, RIF actualizado, constancia de aprobación del examen médico psicológico emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional, certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego emitida por el órgano competente, seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, consignar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego y realizar una prueba balística del arma de fuego adquirida.

Fuente: El Nacional

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