TSJ viola Pacto de San José al negar amparo a favor divisas para papel
Defender la libertad de expresión como derecho humano fundamental es obligación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como velar que el Estado garantice que los periódicos tengan acceso al papel que necesitan para informar. Cuando el TSJ rechazó pedirle al Ejecutivo equidad en la asignación de divisas para comprar papel, como pidió Copei, falló contra la Constitución y los tratados internacionales.
Es la opinión del abogado constitucionalista Carlos Ayala Corao, quien recordó que las limitaciones en la entrega de papel a los periódicos ha sido una práctica tradicional de los gobiernos que limitan la libertad de expresión.
Aclaró que el TSJ irrespetó el articulo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que señala: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos”.
El abogado agregó: “Con el control de cambio el Estado, a fin de garantizar la libertad de expresión en una sociedad democrática, debe garantizar que todos los medios, y especialmente los críticos, tengan acceso en condiciones de igualdad al papel periódico”.
En el fallo el TSJ aclara que no puede suplir las potestades de otros poderes públicos y ordenarles que se desempeñen en el ejercicio de sus atribuciones. Ayala Corao, al respeto, indicó que precisamente en eso consiste un amparo constitucional, en “que la Sala ordene a otros organismos respetar la Constitución, si su actuación viola algún derecho”.
El abogado Ramón José Medina dijo que el TSJ desconoce los derechos fundamentales de los medios, que, una vez cumplidos los requisitos que exige el sistema cambiario, deben tener acceso a las divisas para comprar papel periódico, sin discriminación por motivos políticos.
“Hay una carga de injerencia política en la decisión, porque protegen al gobierno que criminaliza la disidencia, porque la prensa escrita es la que se mantiene de pie frente a la censura de los demás medios”, señaló.
Notorio. La Sala Constitucional considera, de acuerdo con el fallo que firma su presidenta, Gladys Gutiérrez, que los medios han tenido suficientes oportunidades para acceder a divisas para el papel a través del Sicad. Sin embargo, la única subasta a la que se convocó a los medios impresos, y muchos decidieron participar, fue declarada desierta. Luego no han sido convocados de nuevo.
El abogado constitucionalista Pedro Afonso Del Pino rechaza que para la Sala Constitucional solo sean hechos “notorios y comunicacionales” las informaciones oficiales del gobierno, en las que se asegura que ha ofrecido varias oportunidades a la prensa para adquirir papel periódico, y no la de los propios diarios, incluido VEA, en las que han admitido que se les niega el derecho de adquirir las divisas que necesitan.
“Es insólito porque es una noticia que ha trascendido las fronteras. La Sala Constitucional está de espaldas a lo que ocurre en el país. Esto demuestra en la práctica que el TSJ está sujeto a las directrices del gobierno”, expresó.
El Dato
Con su decisión, el TSJ va en contra de los principios establecidos en la Constitución y en acuerdos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que Venezuela suscribió.
El artículo 58 de la Constitución señala que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”.
La Declaración Universal de los DD HH, en su artículo 19, apunta que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Fuente: EL NACIONAL