TSJ fijó fecha para la audiencia de antejuicio de mérito del diputado Juan Carlos Caldera
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijó para el 23 de octubre una audiencia para un antejuicio de mérito al diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda, Juan Carlos Caldera, a petición de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, con el fin de continuar con el procedimiento penal por vía ordinaria.
Ortega Díaz planteará sus argumentos del por qué Caldera debe ser procesado por presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales, previstos en los artículos 79 y 35 de la Ley Contra la Corrupción, y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
La audiencia oral y pública, que se llevará a cabo a las 10:00 de la mañana, será en presencia de los magistrados del TSJ, para que determinen si corresponde dictaminar si hay o no mérito para el enjuiciamiento dl parlamentario. El proceso permite réplica y contrarréplica.
La fiscal general presume que Caldera incurrió en los delitos antes mencionados luego de que se le observara en un video aceptando una cantidad de dinero de una persona no identificada. Dicho video fue presentado y denunciado por tres ciudadanos, y se le realizó una experticia para corroborar su autenticidad, según reseñó el portal web del Ministerio Público.
El referido artículo 79 de la Ley contra la Corrupción señala que “la persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos a siete años; y con prisión de seis meses a dos años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial”.
Mientras que el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que “quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
Info de: El Carabobeño