Consideran que Jorge Rodríguez incurrió en un hecho punible - 800Noticias
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Caracas.- Violación al debido proceso, a la presunción de inocencia, y del derecho a la defensa, son algunas de las faltas en que habría incurrido el alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, cuando presentó ayer unos correos sobre un presunto plan golpista en el que estarían incursos dirigentes de la oposición, según advierte el abogado penalista Alejandro Rebolledo. 
«Siendo la Carta Magna, la norma más importante de la República, su incumplimiento y desconocimiento se convierte no sólo en violación flagrante de la misma, sino incluso en la configuración de la presunta comisión de un hecho punible», asegura el abogado.

Recordó que la Constitución en su artículo 48 señala que  «se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas» y que «no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.»

Según Rebolledo, existe en dicho caso una «evidente violación a lo consagrado en la norma» cuando se expone ante un medio de comunicación social la presunta evidencia del contenido de una cuenta de correo electrónico.

Explica que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano la configuración que permita que el contenido sustraído, ya sea a través de una llamada, o de la obtención de una dirección de correo electrónico, sea presentado ante el país en una transmisión por un canal televisivo.

Añade que el Código Orgánico Procesal Penal  (COPP) en su artículo 207 respalda este enfoque al establecer en su artículo 207 que «toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida».

No obstante, la fiscal general de la República  admitió ayer que aunque el artículo 286 del COPP habla del carácter reservado de las investigaciones, «estamos frente aun problema de seguridad del Estado» y juzgó necesario que «una de las posibles víctimas (el presidente Nicolás Maduro) tuviera conocimiento del hecho», avalando de esa forma la denuncia del alcalde.

Según un jurista consultado quien prefirió el anonimato, no hay una excepción en el ordenamiento jurídico para la reserva de la investigación. Dice que el juicio es el único momento de la publicidad de los hechos, y que el asunto de la confidencialidad de las investigaciones es tan estricto que ni siquiera los peritos ni los abogados de los imputados pueden revelar los resultados.  «A ellos también les comprende la obligación de reserva», dice el 286 del COPP.

Por otra parte, según la interpretación de la fiscal, pareciera que la única vía para que el presidente Maduro se enterara de las presuntas actividades conspirativas era a través de VTV.

«Si la norma es clara al indicar queda prohibida la divulgación de la información obtenida, entonces estaríamos en lo cierto al indicar que el ciudadano alcalde Rodríguez, infringió la misma, cuando expuso el material obtenido como lo hizo; pero no solo la normal Penal, si no también vulnerándose lo estipulado por el legislador en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, así como con lo señalado en la Constitución de la República en el artículo 60, al igual que lo explanado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos suscritos y ratificados por la República, teniendo condición de igual jerárquica que la Constitución», indicó Rebolledo.

Opinó que los medios de prueba ofrecidos no son lícitos y  que no pueden ser evacuados en un posible procedimiento penal «porque hubo una vulneración flagrante al debido proceso; requisito  sine qua non para este tipo de denuncia, así como la vulneración de la máxima del derecho penal como es la presunción de inocencia, cuando accionas la maquinaria judicial y solicitas a la Fiscalía del Ministerio Público que realice una serie procesos, cuando principalmente su tarea era la de investigar».

Fuente: EL UNIVERSAL

 

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