Gaceta Oficial: Prohibida venta de rubros de la cesta básica y medicinas en comercio informal
Se establece por Decreto Presidencial número 1.348, publicado en Gaceta Oficial número 40.526, la prohibición de la venta o cualquier otro medio de intercambio a través del comercio informal, ambulante o eventual de los rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país para el consumo venezolano.
La normativa subraya que quienes infrinjan lo dispuesto serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto de la Ley Orgánica de Precios Justos. De esta manera, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) aplicará de manera estricta los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.
Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el presente decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.
Las autoridades militares y policiales deberán implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industriales y de servicios a escala nacional, para evitar la venta o cualquier otro medio de intercambios a través del comercio informal.
Información VTV