En Gaceta Oficial artículos que deben pagar impuesto al lujo
La Gaceta Extraordinaria N° 6152 publicó las leyes firmadas por el presidente Nicolás Maduro el 18 de noviembre, entre las cuales se incluyen los objetos que deberán cancelar el impuesto al lujo.
Entre las 5 leyes firmadas se encuentra la reforma del IVA, que establece que la alícuota se mantendrá en 12% en los consumos. Sin embargo, en aquellos considerados de lujo la tasa aumentará a 27%, debido a que se le adicionará al 12% del IVA, un 15%.
En el documento también se difundió la reforma de la ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
Según cita La Gaceta, los artículos que deberán cancelar 27% por considerarse bienes suntuosos son:
– Joyas y relojes con un precio mayor o igual a 2.500 U.T.
– Armas, accesorios y proyectiles.
– Caviar.
-Animales con fines recreativos.
– Máquinas de azar, que funcionen con monedas o fichas.
– Obras de artes o antigüedades con un costo igual o mayor a 6.000 U.T.
– Prendas y accesorios de vestir, que estén fabricados con cueros y pieles naturales, con un precio igual o mayor a 1.500 U.T.
– Acessorios que no estén incoporados a un vehículo en el proceso de ensamblaje, con un costo igual o superior a 700 U.T.
– Embarcaciones destinadas a actividades recreativas o de deporte y al uso particular de sus propietarios. Aviones civiles y accesorios con la misma finalidad.
– Motos que su precio en aduana sea igual o superior a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 U.T
– Carros con un valor en aduana mayor o igual a 40.000 dólares. También aquellos que el costo de fábrica sea igual o mayor a 6.000 U.T.
Fuente: El Nacional