Compras en el Sicad II no podrán ser menores a $1.000
Luego de cuatro meses de operaciones del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), el Banco Central de Venezuela (BCV) decidió fijar más requisitos para el acceso a ese mercado, cuya paridad es cercana a los 50 bolívares.
En una circular con fecha de 23 de julio, el instituto emisor notificó que las operaciones de compra de divisas no podrán ser menores a 1.000 dólares y, adicionalmente, las personas naturales tendrán que consignar otros recaudos ante las instituciones financieras al momento de adquirir los dólares.
Aunque desde que arrancó el Sicad II los bancos no permitían operaciones menores a 1.000 dólares, ahora el BCV oficializa ese monto mínimo.
Aunado a esa cantidad, el ente empezará a pedir más documentos para las transacciones.
Más allá tener una cuenta en dólares en el país, las personas naturales para efectuar las operaciones de compra de dólares solamente tenían que consignar: Original y copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF).
A partir de mañana 28 de julio, las personas naturales al momento de efectuar la adquisición de las divisas tendrán que entregar ante los operadores cambiarios: Original y copia de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de ingresos expedida con no más de 30 días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación, copia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
Cuando la petición de divisas sea efectuada por un estudiante, se deberán presentar: Original de la constancia de estudios y copia certificada de la partida de nacimiento. También tendrá que entregar la documentación exigida, la persona que financia la adquisición de divisas del estudiante.
A las personas jurídicas se les pide un recaudo adicional.
Las empresas tienen que dar a los bancos, además de la copia del documento constitutivo o estatutario y del original y copia del RIF, la copia de las últimas dos declaraciones del Impuesto Sobre la Renta.
Estas regulaciones de acceso al Sicad II se registran cuando la oferta del mecanismo alterno ha disminuido.
Fuentes financieras señalan que desde hace mes y medio la oferta ha bajado en 40% y, por ello, a las empresas se les autoriza un máximo de 60.000 dólares y a las personas naturales se les está aprobando el monto mínimo exigido.
En otra resolución, publicada en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas regula las operaciones de las casas de cambio en el mercado alterno de dólares.
Información El Universal