1.250 edificios alquilados no se pueden vender
La resolución de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del 28 de marzo de 2014, que ordena a los propietarios de edificios de larga data, con más de 20 años dedicados al alquiler de apartamentos, a formalizar la oferta de venta a sus inquilinos es de imposible cumplimiento para 1.250 edificios construidos en los años cincuenta y sesenta.
Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, explicó que estas viviendas no cuentan con el documento de condominio, requisito indispensable para que se efectúe la operación de compraventa. Indicó que la Ley de Propiedad Horizontal, que estableció el derecho individual de propiedad del inmueble y el derecho colectivo de todos los propietarios sobre las cosas comunes, aunque se promulgó en 1958 se reformó en septiembre de 1978 y agosto de 1983, fechas posteriores a la construcción de estos edificios razón por la que no tienen este documento.
Se requieren dos años de trámites y una cuantiosa inversión para llevar los edificios al sistema de derecho de propiedad horizontal. Hay que sacar el permiso sanitario y de bomberos, también adecuar el tablero eléctrico de madera a metálico.
Apiur introdujo un recurso de nulidad ante los tribunales contenciosos para oponerse a la resolución y a que el Estado sea el que fije el precio a las viviendas a través de avalúos que no consideran la ubicación y zona en la que se encuentra. Lo propio hizo la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en contra de la obligatoriedad de venta o de compra. Sin embargo, ninguno de los dos ha obtenido respuesta.
Antes de que venza el plazo de 60 días hábiles (finales de mayo) que tienen los propietarios para concretar la oferta de venta a los inquilinos Apiur acudirá a la Sunavi para impedir que les impongan la multa que asciende a 250.000 bolívares.
Información El Nacional