Prorrogado hasta el 01 de agosto emisión de facturas para la venta de boletos aéreos - 800Noticias
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Los Ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública y del Transporte Acuático y Aéreo emitieron en Gaceta Oficial una providencia conjunta, en la cual prorrogan hasta el 01 de agosto una anterior providencia publicada el 18 de diciembre de 2013, donde establecían normas para la emisión de facturas de boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros. 

La providencia regula la emisión de facturas, notas de crédito y débito a través de formatos elaborados por imprentas del Seniat, mediante formas libres por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales. 

Establecía también los requisitos que debía tener la factura: Nombre y apellido del pasajero, cédula de identidad, número de pasaporte (si era una viaje internacional) domicilio fiscal, identificador del prestador de servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago. 

 

Información El Nacional

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