Ley Orgánica de Precios Justos establece agravantes y atenuantes
Caracas – A partir de este lunes los empresarios deben ajustarse y cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde el 23 de enero pasado, que establece ganancias para el desarrollo armónico y equilibrado de la economía nacional, fijando los costos de los procesos productivos y ganancias máximas hasta de 30%.
El 8 de febrero pasado se realizaron inspecciones en el Distrito Capital, estado Vargas y Carabobo.
En La Yaguara se detectaron 72 toneladas de leche acaparadas, mientras que en el Puerto de La Guaira se incautaron más de 100.000 latas de fórmula para menores de entre cero y seis años, con más de 40 días de acaparamiento, entre otros productos, guardados en 185 contenedores que presentaban irregularidades.
En Carabobo, la Distribuidora de Ensambles de Venezuela C.A incurrió en los delitos de acaparamiento de 49.373 electrodomésticos, especulación y contrabando.
El presidente de la República, Nicolás Maduro, expresó durante el acto de clausura del Taller de Máxima Eficiencia Socialista, realizado el sábado 8 de febrero pasado en la sede de Petróleos de Venezuela, en Caracas, que un Gobierno popular, revolucionario y chavista tiene que ir al fondo para regularizar y equilibrar la economía, «por el camino de la ley, con base en el trabajo, el respeto y el bien común».
Maduro llamó a todos los empresarios a autorregularse y les ratificó el apoyo del Gobierno bolivariano.
La Ley Orgánica de Precios Justos establece, en su artículo 46, agravantes y atenuantes para las sanciones.
De esta forma, considera atenuantes: 1) El reconocimiento de la comisión del ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o fiscalización o el procedimiento administrativo sancionatorio, 2) La iniciativa del sujeto de aplicación, de subsanar el ilícito administrativo cometido.
También serán atenuantes: 3) El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto de aplicación y 4) Los bajos niveles de ingreso del infractor.
En cambio, serán agravantes: 1) La reincidencia en la comisión del ilícito administrativo, 2) La magnitud del daño causado a la población que accede a los bienes o servicios, 3) El número de personas afectadas por la comisión del ilícito administrativo, 4) La obstaculización de las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones y 5) Los altos niveles de ingresos del infractor.
Las personas que se dedican a la actividad económica sujetos de la Ley Orgánica de Precios Justos son susceptibles a medidas preventivas, surgidas durante el proceso de fiscalización o inspección al que hubiere lugar, entre las que destacan decomiso, ocupación temporal, cierre temporal, suspensión temporal de licencias, ajuste inmediato de precios y todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos protegidos por el instrumento legal.
Oposición a las medidas
El artículo 42 de la Ley Orgánica de Precios Justos establece: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecución, los interesados podrán solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante la Superintendencia, quien decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes dicha solicitud.
Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Fuente: AVN