Extranjeros podrán cambiar hasta $ 10.000 a tasa Sicad
El Banco Central de Venezuela informará a través de su página web la tasa de cambio oficial a la que podrán vender divisas los viajeros no residentes que ingresen al país por puertos y aeropuertos. Se supo que el próximo lunes el instituto emisor publicará el tipo de cambio que será muy similar al que se cotizan las transacciones en el Sistema Complementario de Administración de Divisas y cuyo promedio es de 11 bolívares por dólar, señaló la fuente.
Ayer fue publicado en la Gaceta Oficial 40283 el Convenio Cambiario N° 23, el cual establece que las personas no residentes en el país que permanezcan más de una noche y menos de 12 meses en territorio nacional podrán vender hasta 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas a través de los operadores cambiarios autorizados, es decir, los bancos universales públicos.
Los operadores podrán retener 25% de las divisas adquiridas. El artículo 2 indica que “el producto de la operación cambiaria se entregará al vendedor en efectivo y, a su elección, podrá acreditarse a su favor en una tarjeta prepagada emitida por el operador cambiario autorizado a nombre de éste. El extranjero podrá hacer uso de la red de cajeros automáticos o electrónicos, así como pagar consumos a través de puntos de venta».
Estas personas naturales podrán adquirir divisas a su salida del país hasta por el equivalente de 25% del monto que cambiaron en la primera operación financiera. También podrán solicitar al banco que emitió la tarjeta prepagada el cambio del saldo existente en bolívares por divisas.
El artículo 5 dice que el tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de créditos giradas contra bancos extranjeros, será fijado por el Banco Central de Venezuela, independientemente de la residencia de su titular.
En el artículo 7 se dispone que los operadores cambiarios deberán suministrar al BCV información sobre las operaciones indicadas en el convenio “en los términos y condiciones que son definidos al efecto por dicho instituto y deberán garantizar en todo momento la debida identificación de las personas, así como que éstas no excedan los límites establecidos para las operaciones contempladas en esta norma”.
Reacciones. El economista José Luis Saboín dijo que el BCV y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deben estar muy vigilantes porque se corre el riesgo de que se produzcan subfacturaciones y que no todas las operaciones sean transparentes.
Agregó que no existe incentivo para que el turista que sabe que al paralelo puede preservar el valor de su moneda, decida cambiarlo a un tipo de cambio menor.
El economista Asdrúbal Oliveros indicó que dado el contexto cambiario del país, “mientras no se resuelva el problema de la brecha entre el dólar oficial y el paralelo, es un sinsentido el nuevo convenio”. Señaló que como existe un tipo de cambio más costoso (paralelo), los incentivos que se deben transar a esa cotización se van a mantener.
Oliveros y Saboín coinciden en que el ingreso de divisas vía turistas es ínfimo por lo que el Estado no tendrá una entrada significativa de dólares.
Para tomar en cuenta
-Los venezolanos que residan en el país no pueden realizar operaciones de compra y venta a través del ahora llamado dólar turista.
-Las taquillas de los bancos públicos estarán ubicadas en puertos y aeropuertos de todo el país y cada organismo financiero estatal deberá colocar en un sitio visible la tasa de cambio aprobada por el BCV para realizar las transacciones.
-La Sudeban es la encargada de coordinar con la banca pública la disponibilidad de las tarjetas prepagadas y su distribución en las entidades dispuestas en puertos y aeropuertos del país.
-Los bancos públicos no están autorizados a vender las divisas que reciban por la transacción con turistas no residentes bajo ningún concepto.
Información El Nacional