Exoneran pago del ISLR al sector primario nacional - 800Noticias
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En un decreto de la Presidencia se establece la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acupicolas y piscícolas.

El decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.233 se explica que se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos de cosechado, secado, conservación y almacenamiento. En el caso de las actividades forestales se incluyen los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

Para las actividades pecuarias y avícolas se incluyen los procesos de matanza o beneficio, conversación y almacenamiento mientras que en el caso de las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas se incluyen los procesos de matanza o beneficio, conversación y almacenamiento.

Quedan excluidos los procesos de elaboración del subproducto, troceado y cortes.

Las actividades deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o medianeros, aparceros que sin dueño de la propiedad hayan obtenido mediante un documento autenticado la autorización del propietario para su explotación. En ese caso las exoneraciones serán aplicables a quienes realicen la actividad y no al propietario.

Condiciones para optar al beneficio

-Destinar 100% del monto que le hubiera correspondido a inversiones directas para la actividad que desarrolla en materia de investigación y desarrollo científico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital.
-Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y del monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal.
-Dar cumplimiento a todas las obligaciones y deberes formales exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Pérdida del beneficio

El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio prevista en el decreto.

El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Información El Nacional

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