Exoneran pago del ISLR al sector primario nacional
En un decreto de la Presidencia se establece la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acupicolas y piscícolas.
El decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.233 se explica que se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria los procesos de cosechado, secado, conservación y almacenamiento. En el caso de las actividades forestales se incluyen los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.
Para las actividades pecuarias y avícolas se incluyen los procesos de matanza o beneficio, conversación y almacenamiento mientras que en el caso de las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas se incluyen los procesos de matanza o beneficio, conversación y almacenamiento.
Quedan excluidos los procesos de elaboración del subproducto, troceado y cortes.
Las actividades deben ser realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades o medianeros, aparceros que sin dueño de la propiedad hayan obtenido mediante un documento autenticado la autorización del propietario para su explotación. En ese caso las exoneraciones serán aplicables a quienes realicen la actividad y no al propietario.
Condiciones para optar al beneficio
-Destinar 100% del monto que le hubiera correspondido a inversiones directas para la actividad que desarrolla en materia de investigación y desarrollo científico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital.
-Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y del monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal.
-Dar cumplimiento a todas las obligaciones y deberes formales exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Pérdida del beneficio
El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio prevista en el decreto.
El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Información El Nacional