BCV determinará nuevo tipo de cambio de divisas para turistas
El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaron este jueves el Convenio Cambiario N° 23, en el que establecen que las personas naturales no residentes en el país que ingresen legalmente por cualquier puerto o aeropuerto, podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares (o su equivalente en otras divisas) en las taquillas de operadores cambiarios autorizados, a un nuevo tipo de cambio que determinará el BCV y que «publicará en su página web».
El convenio publicado en la Gaceta Oficial 40.283 y suscrito por el ministro Nelson Merentes y por el presidente del ente emisor, Eudomar Tovar, define a la persona natural no residente en el país como «toda persona que mantenga residencia en el extranjero e ingrese a territorio venezolano con intención de permanecer por más de una noche y menos de un año», sin discriminar su nacionalidad.
Asimismo, define que los operadores cambiarios autorizados para estas operaciones serán «bancos universales de naturaleza pública, así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice a tal efecto».
Según el mecanismo publicado este jueves, los bolívares producto del cambio se entregarán en efectivo o, si el turista lo pide, podría acreditarse a su favor en una tarjeta prepagada emitida por el operador cambiario autorizado, que podrá ser empleada para retiros y consulta de saldos en cajeros automáticos, y para consumos en cualquier punto de venta.
El BCV y el Ministerio de Finanzas también establecen que el turista, a su salida del territorio nacional, podrá acudir a las mismas taquillas para vender bolívares y comprar divisas por un monto de hasta 25% del monto que cambió al momento de ingresar al país, a un tipo de cambio que también determinará el BCV y que publicará en su web.
Al momento de la publicación del Convenio Cambiario N° 23, en la web del BCV no había ninguna referencia sobre la tasa de cambio aplicable para este nuevo mecanismo.
Fuente: El Nacional