TSJ emite sentencia que avala abrir un proceso penal a siete diputados de la AN
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó este martes una decisión que avala la apertura de un proceso penal contra siete diputados de la Asamblea Nacional (AN).
La medida, que según la nota informativa del TSJ se toma atendiendo una solicitud del fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, estaría encaminada a allanar la inmunidad parlamentaria de estos legisladores.
Según el anuncio del TSJ, los parlamentarios afectados con la sentencia son Henry Ramos Allup (expresidente de la AN), Luis Florido, Richard Blanco, Mariela Magallanes, Simón Calzadilla, Andrés Delgado Velásquez y Américo De Grazia.
De acuerdo a la información, colocada por el Poder Judicial del régimen de Nicolás Maduro en sus redes sociales, la Sala Plena decidió que los hechos objeto de la petición de la Fiscalía comprometen la responsabilidad de los mencionados diputados en la «comisión flagrante» de varios delitos, aunque no especifica cuando fueron cometidos.
Estos delitos son traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y odio continuado.
La sentencia de la Sala Plena ordena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la ANC para que ese órgano determine los pasos a seguir. Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo a Saab para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
Nota informativa completa a continuación:
En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Andrés Enrique Delgado Velázquez, Americo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de «Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».
Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.