Recuento de las inhabilitaciones políticas, la jugada del Gobierno para las parlamentarias
800Noticias | Tibisay Ascención Pino.- Las inhabilitaciones políticas han entrado en juego en temporadas de sufragio. Esta acción del Estado se ha impuesto para sacar de la cancha a aquellos rivales que podrían vapulear la victoria del oficialismo en las urnas electorales. Una tarjeta roja emitida por la Contraloría General de la República (CGR) en contra de adversarios al Ejecutivo Nacional.
Durante el 2015 se dieron 5 inhabilitaciones políticas de dirigentes políticos de la oposición que figuraban para ser aspirantes en las parlamentarias, lo que llevó al Secretario General de la OEA, el socialista uruguayo Luis Almagro, a pronunciarse: “las inhabilitaciones las hace el pueblo”, sentenció.
Los exgobernadores del Zulia, Pablo Pérez y Manuel Rosales; la exdiputada a la Asamblea Nacional, María Corina Machada; los exalcades de San Cristóbal y de San Diego, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente. Todos disputaban la lista de dirigentes políticos que integraban la lista de candidatos que disputarían el sufragio a la AN.
Pablo Pérez, 10 años fuera del ejercicio político
El caso más reciente es el de Pablo Pérez, a quien se le suprimió el derecho a ejercer cargos públicos por 10 años, según reza la sentencia. En el documento emitido en julio de este año, no se argumentan las razones por las que está inhabilitado. Lo que aclara el texto oficial es que la acción corresponde al artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y del sistema nacional de control fiscal.
La comunicación se dio en la víspera de las parlamentarias, en las que el exgobernador zuliano se postularía como candidato a diputado a la Asamblea Nacional. Una vez que se conoció la noticia, Pérez aseveró que estas sanciones pretenden “desmovilizar” a los venezolanos adeptos a la MUD.
Pablo Pérez: “Representamos para ellos un riesgo”
Para el también militante de Un Nuevo Tiempo (UNT) esta estrategia solo los fortalecerá y en su momento reaccionó así: “Esta persecución política contra todos los que opinamos distinto, contra quienes tenemos algún liderazgo y representamos para ellos un riesgo, no nos detendrá”, señaló.
En virtud de defenderse, Pérez introduciría un recurso de reconsideración, o ir directo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
María Corina Machado, sin poder ejercer cargos políticos por un año
La dirigente de Vente Venezuela, María Corina Machado fue sancionada con la inhabilitación política de poder ejercer cualquier cargo público por el lapso de un año. Esta sanción se realiza en base al artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.
Machado acusó a la Contraloría de no tener “postestad” para inhabilitarla y calificó como una “excusa” que el argumento haya sido que no salgan reflejados los tickets de alimentación en su declaración jurada, beneficio que apuntó no haber recibido nunca durante su ejercicio legislativo como parlamentaria.
Machado alzó la voz por el “fraude” que representa la inhabilitación
«Cuando se le niega a los electores, o se les pretende negar el derecho a elegir a los representantes que les dé la gana para que los representen, hay un fraude», apuntó.
Mantuvo la bandera de inscribirse como candidata para las parlamentarias y así volver al curul, pretensión a la que reaccionó el propio presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien dijo que se trata de acto de justicia y que “los inhabilitados no pueden inscribirse, así de sencillo”, sentenció durante la transmisión de su programa “Con el Mazo Dado”, transmitido por el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV).
Recordemos que Machado había sido destituida de su cargo como diputada en marzo del 2014, cuando Cabello la acusó de violar la Constitución Nacional al aceptar ser representante alterna de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y aseveró que sin la inmunidad que goza como asambleísta podría ser investigada por presunta traición a la patria.
Ceballos: inhabilitación precedida de prisión y destitución como Alcalde
Ceballos es uno de los casos más extendidos y dramáticos. Representaría el circuito 5 de San Cristóbal del estado Táchira, tras haber ganado en las primarias que celebró la MUD para ir en virtud de elegir a algunos postulados a las parlamentarias.
Sin embargo, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos un periodo de 12 meses, lo que quedó ratificado en la Gaceta Oficial 40.695 en su resolución Nº 01-00-000193. En el documento se sostiene que queda “Sin Lugar” el recurso de reconsideración interpuesto.
El proceso contra Ceballos inició con su detención el 19 de marzo del 2014 por los delitos de rebelión y agavillamiento. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desacato a las medidas dictadas por las protestas que se escenificaron en ese lapso y condenó a Ceballos a prisión de 12 meses.
Pero además, Daniel Ceballos fue destituido de su cargo como Alcalde de San Cristóbal. El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a un sufragio municipal, en el que la esposa del exmandatario local, Patricia de Ceballos obtuvo la victoria con 73,62% de los escutrinios.
En ese año que estuvo privado de libertad, para el mes de mayo realizó una huelga de hambre que duró 20 días en virtud de pedir la liberación de los presos políticos y la fijación de las fecha de las parlamentarias
Tras haber cumplido su condena, e incluso, haber sido emitida la orden de encarcelación, Ceballos siguió en prisión en espera de que fuese resuelta una orden de privativa de libertad del Juzgado 15 de control que tiene que ser procesada, explicó su abogado Juan Carlos Gutiérrez.
Tras solicitud del Ministerio Público, el Tribunal 15º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC) acordó una medida cautelar de arresto domiciliario para Daniel Ceballos, por razones de salud.
Manuel Rosales, inhabilitado por más de 7 años
Rosales figuraba en la lista de postulados por la MUD a las parlamentarias, al tiempo que apareció la inhabilitación política por un periodo de 7 años y 6 meses.
Las coordenadas que le impiden ejercer cargos públicos estaban dispuestas en la resolución N° 01-00-000152 de fecha 8 de agosto del 2014, que ha sido expuesta en el cartel de notificación que circuló el pasado 9 de junio, pero que ratificaba que el político podría interponer un recurso administrativo para la que la Contraloría General reconsidere esta decisión en un lapso de 15 días hábiles.
Frente a este recurso emitido en la Gaceta Oficial 40.607, Rosales respondió: “No hay un muro, por muy alto que sea, marramucia ni odio que puedan impedir mi regreso al país para continuar la lucha por el pueblo”, escribió a través de su cuenta en Twitter.
Así lo cumplió, el excandidato presidencial al volver tras un exilio de más de 6 años, fue arrestado en el Aeropuerto Internacional de La Chinita por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). La Fiscalía dictó privativa de libertad y permanece recluido en el Helicoide a la espera de su juicio.
Enzo Scarano en libertad pero con la restricción política
Un exalcalde que se suma a las inhabilitaciones de la CGR. El candidato al circuito 3 del municipio San Diego del estado Carabobo fue inhabilitado por 12 meses.
La comunicación oficial de la Contraloría reza en su escrito que según lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, mediante resolución N°01-00-000402 de fecha 15 de julio de 2015.
Scarano se defendió de la acusación, expresando que las cuentas en su declaración jurada estaban claras, sólo que realizó el trámite en los 30 días de prórroga que da la ley para presentar el documento.
“Sigue la violación de mis derechos humanos”, sentenció.
El 19 de marzo del 2014, Scarano fue privado de libertad y fue separado de su cargo. Frente a este hecho, en las elecciones municipales celebradas en San Diego, ganó su esposa, Rosa Brandonisi de Scarano, con el 87 % de los votos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó desacato de las medidas de protestas que se dieron en el primer semestre de eso año y fue condenado a 10 meses y 15 días de prisión.
En principio, el 17 de enero de este año se le dictó arresto domiciliario por las condiciones de salud, y para el mes de febrero la libertad plena con la restricción del ejercicio de la política.
Fundamento legal de las inhabilitaciones
Las inhabilitaciones políticas tienen su marco legal, en la Constitución Nacional y en el Código Penal, sin embargo, para algunos expertos no se han cumplido con las normativa procedimental.
En la Carta Magna en su artículo 65, específica que la inhabilitación para ejercer el derecho a optar a algún cargo de elección popular se origina por el hecho de que la persona haya sido condenada por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público.
Mientras que en el Código Procesal, establece las sanciones en su numeral 24
Artículo 24: La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.
Para los especialistas que se pronunciaron en contra de ejecutar esta sentencia, indican que la CGR dejó de aplicar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, y debería limitarse a sus funciones consagradas en la Constitución, pues según establece el artículo se podría imponer una inhabilitación política para cargos de elección popular, pero pasando por un tribunal y, luego de un proceso penal, que pase por todas las garantías que corresponda, se establezca una sentencia firme.
Incluso, los detractores de esta normativa, alegaban que en 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al revisar el caso de Leopoldo López, exhortó al Estado venezolano a modificar dicha legislación, en vista que las facultades de la Contraloría contemplan el “inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley”, según lo establece el numeral tres del artículo 289 de la CM.