Ratifican privativa de libertad contra dos sujetos por muerte de una adolescente
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Alto Juzgado, magistrado Maikel Moreno, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos José Gregorio Hernández Andrade y Cristian Manuel Delgadillo Contreras, acusados de la presunta comisión del delito de femicidio en perjuicio de una adolescente en el estado Mérida.
Señala la sentencia de la Sala del TSJ que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida seguirá conociendo del caso de una adolescente de 16 años de edad (Geraldine Quintero), cuyo cadáver fue hallado carbonizado dentro de una maleta en Ejido.
Así lo indica la decisión N° 079-2021 de la Sala de Casación Penal, que declaró no ha lugar la solicitud de radicación propuesta por la representación legal de los ciudadanos José Hernández Andrade y Cristian Delgadillo Contreras, sobre quienes cursa una causa penal ante el referido juzgado de control.
Sobre Hernández Andrade pesa la acusación de femicidio agravado, delito tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mientras que Delgadillo Contreras es juzgado como presunto cómplice necesario, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.
En sus consideraciones, la Sala del Máximo Tribunal consideró que tras el análisis de los argumentos presentados por la parte solicitante no quedó acreditada alguna circunstancia objetiva que permita establecer la existencia de una grave situación que ponga en peligro la materialización del proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto no quedó comprobada la ocurrencia de presiones indebidas producto de la alarma, sensación o escándalo público en la extensión territorial donde el proceso se desarrolla, como lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nota de Prensa