¿Qué es un estado de excepción? - 800Noticias
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Nacionales Caracas

La noche de este viernes, el presidente Nicolás Maduro, declaró un Estado de Excepción en la frontera colombo-venezolana, específicamente en el estado Táchira, ante los ataques contra efectivos del ejército venezolano en la entidad por grupos irregulares, así como el contrabando de productos de primera necesidad y billetes venezolanos de alta denominación.

Pero, ¿qué significa un estado de excepción?

– Un Estado de Excepción obedece a acciones de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.

– El estado de Excepción esta amparado por los artículos 337 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los derechos fundamentales de todos los venezolanos están protegidos por el artículo 45 de la carta magna.

– El Estado de Excepción tiene tres especies: I- el estado de alarma, II- el de emergencia económica y III- el de conmoción interior o exterior.

El estado de alarma se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos; una vez decretado, podrá durar 30 días, y puede ser prorrogado por igual período.

La emergencia económica la suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación; durará hasta 60 días luego de decretada y se podrá prorrogar por igual período.

El estado de conmoción interior o exterior, sucede en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos, podrá durar hasta 90 días y puede ser prorrogado.

A continuación el artículo que se reseña en la Constitución:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Artículo 337 – “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos (…)»
Artículo 339 – “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron».
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