¿Qué dice la reforma de la Ley del Banco Central?
Yaneth Fernández.- A poco de vencerse el poder habilitante, el Ejecutivo nacional acordó una reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, que implica la eliminación de algunas competencias del Poder Legislativo.
De acuerdo a la Gaceta Oficial extraordinaria N°6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, el Presidente de la República asumirá ahora:
1.- La designación del máximo representante del instituto emisor por un período de siete años.
2.- El nombramiento de todos los directores del BCV.
3.- La conformación del comité de evaluación de méritos y credenciales.
4.- Requerir al directorio la suspensión transitoria de la publicación de información cuando se mantenga situaciones que amenacen la seguridad nacional y la estabilidad económica de la nación.
5.- Cuando exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio, el Presidente podrá solicitar créditos al Estado y a entidades públicas y privadas.
La medida se hizo pública un día antes de que la Asamblea Nacional asumiera funciones. Algunos diputados ya han manifestado su rechazo y no descartan revisar los cambios aprobados.
Cabe recordar que el Banco Central de Venezuela no ha emitido información pública sobre el comportamiento económico del país durante 2015, siendo este organismo el
organismo responsable de la estabilidad monetaria.