¡Qué barbaridad! | Con un pésimo servicio y Cantv sube las tarifas - 800Noticias
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En Gaceta Oficial N° 41.748, de fecha 29 de octubre de 2019, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información mediante la cual se fijan los topes Tarifarios Máximos para los Servicios de Telefonía Básica, prestados por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

TOPES TARIFARIOS MÁXIMOS PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA, PRESTADOS POR LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

Objeto

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los topes tarifados máximos para la prestación de los servicios de telefonía básica, los cuales incluyen los servicios de telefonía fija local, telefonía de larga distancia nacional y telefonía de larga distancia internacional ofrecidos a usuarios residenciales y no residenciales, por parte de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Topes Tarifarios Máximos para el Segmento Residencial

Artículo 2. Se aprueban los siguientes topes tarifarios máximos para la prestación de los servicios de telefonía fija local, ofrecidos a usuarios residenciales.

Topes Tarifados Máximos para el Segmento No Residencial

Artículo 3. Se aprueban los siguientes topes tarifarios máximos para la prestación de los servicios de telefonía fija local, ofrecidos a usuarios no residenciales.

Topes Tarifarios Máximos para
el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional

Artículo 4. Se aprueban los siguientes topes tarifarios máximos para la telefonía de larga distancia
nacional.

Topes Tarifarios Máximos para
el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional

Artículo 5. Se aprueban los siguientes topes tarifados máximos para la telefonía de larga distancia
internacional.

Notificación de Planes Opcionales Complementarios y Promociones

Artículo 6. La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), podrá fijar tarifas por debajo de los topes tarifarios máximos previstos en la presente Resolución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Para realizar promociones sobre los servicios cuyos topes tarifarios están establecidos en esta Resolución, así como para la incorporación de planes opcionales complementarios que se realicen en próximas propuestas a partir de la publicación de la presente Resolución, sólo se requerirá la notificación a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, siempre que estén expresadas en los mismos términos, características y unidades a que se refieren los topes tarifarios aquí establecidos.

Posterior a la publicación de la presente resolución, y en aquellos casos en los cuales los planes opcionales complementarios o las promociones se encuentren expresados en términos, características y unidades distintas a las aquí previstas, los que refieren los topes tarifarios establecidos en esta Resolución, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quién decidirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud; para lo cual, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) presentará, conjuntamente con su solicitud, la justificación que demuestre que la tarifa propuesta no excede del tope tarifario establecido. Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no decide dentro del lapso antes indicado, se entenderá que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) no puede utilizar las mismas.
Excepciones de pago

Artículo 7. Se exceptuarán de pago las llamadas que se realicen.

1. A números para servicios de emergencia.
2. A operadoras para solicitar comunicación de larga distancia o para formular reclamos.
3. Al servicio de información de télex.
4. Para probar el equipo terminal de cualquier abonado a través de los números 161, 162, 163 (télex).
5. Para consignar telegramas por el número 121.
6. A números de atención a usuarios.

Artículo 8. A los efectos de la presente Resolución los días feriados serán aquellos señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y en el Decreto N° 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Vigencia Tarifas

Artículo 9. Las Tarifas previstas en la presente Resolución permanecerán vigentes hasta que se dicte el nuevo régimen tarifario para operadores de servicios básicos de telefonía.

Disposición Final

ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.

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